C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250721-26)
Bases subvenciones –  Orden de 8 de julio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de subvenciones para la inclusión laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 146

LUNES 21 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 172

4. La solicitud deberá ser firmada por la persona que ejerza la representación legal
de la entidad, o en su caso, quienes actúen como representantes en el procedimiento. Para
la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y hayan sido expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la Cuenta Digital de la Comunidad de Madrid y de la Carpeta del ciudadano. Dada
la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración para todos los solicitantes de estas subvenciones, la aportación se realizará por medios electrónicos, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, anteriormente citada.
5. Los interesados estarán obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por lo que
con carácter previo a la presentación de la solicitud deberán darse de alta en el Sistema de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de
un DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de
Madrid.
Esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación del interesado en su condición de representante legal o autorizado, cuando hayan sido expresamente
designados a estos efectos por el interesado para recibir cualquier notificación que se derive del correspondiente procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su
contenido, dando por efectuado el trámite y siguiendo el procedimiento.
6. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de
los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad
con lo establecido en el artículos 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten en cualquier fase del procedimiento. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se
podrá solicitar de manera motivada el cotejo de la documentación aportada por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
8. La presentación de solicitudes fuera de los plazos establecidos dará lugar a su desestimación, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.
Artículo 8
La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Adicionalmente, el texto íntegro de la convocatoria será objeto de publicación en la página
web de la Comunidad de Madrid ( http://www.comunidad.madrid ).
Artículo 9
Procedimiento concesión
1. Las subvenciones de las Ayudas 1 a 3 se tramitarán según el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva establecido en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20250721-26

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