C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250721-26)
Bases subvenciones – Orden de 8 de julio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de subvenciones para la inclusión laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 172
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
Pág. 145
Asimismo, estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en la siguiente normativa:
a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de
Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y
de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Inclusión, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por
el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013.
c) Conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional séptima, apartado c) del Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, las subvenciones reguladas en esta orden se acogen a la Decisión de la Comisión, de 20 de
diciembre de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106,
apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a las entidades
prestador as de servicios de interés económico general (“Diario Oficial de la
Unión Europea” L 7, de 11 de enero de 2012).
d) Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
e) Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas
de inserción.
f) Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, de programas comunes del Sistema
Nacional de Empleo.
g) Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del
Sistema Nacional de Empleo.
h) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación
2021-2027.
i) Demás normativa que resulte de aplicación o que sustituya o modifique a la actualmente vigente.
Artículo 6
Periodo subvencionable
El período subvencionable de las ayudas reguladas en esta orden se establecerá en las
órdenes de convocatoria.
Artículo 7
1. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo que se determine
en cada convocatoria y que se halle disponible en la página web de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ). Con la presentación
de la solicitud, se presentará la documentación que se determine en cada convocatoria y el
órgano instructor recabará los documentos de otras Administraciones Públicas, a través de
sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u
otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en la solicitud, su oposición o falta de autorización expresa, según lo exigido en cada caso, en cuyo caso el interesado deberá proceder a la presentación de la documentación preceptiva.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las empresas de inserción y entidades interesadas en participar en este procedimiento están obligadas
a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite relacionado con el mismo.
3. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la correspondiente
convocatoria.
BOCM-20250721-26
Presentación de solicitudes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 172
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
Pág. 145
Asimismo, estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en la siguiente normativa:
a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de
Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y
de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Inclusión, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por
el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013.
c) Conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional séptima, apartado c) del Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, las subvenciones reguladas en esta orden se acogen a la Decisión de la Comisión, de 20 de
diciembre de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106,
apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a las entidades
prestador as de servicios de interés económico general (“Diario Oficial de la
Unión Europea” L 7, de 11 de enero de 2012).
d) Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
e) Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas
de inserción.
f) Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, de programas comunes del Sistema
Nacional de Empleo.
g) Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del
Sistema Nacional de Empleo.
h) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación
2021-2027.
i) Demás normativa que resulte de aplicación o que sustituya o modifique a la actualmente vigente.
Artículo 6
Periodo subvencionable
El período subvencionable de las ayudas reguladas en esta orden se establecerá en las
órdenes de convocatoria.
Artículo 7
1. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo que se determine
en cada convocatoria y que se halle disponible en la página web de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ). Con la presentación
de la solicitud, se presentará la documentación que se determine en cada convocatoria y el
órgano instructor recabará los documentos de otras Administraciones Públicas, a través de
sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u
otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en la solicitud, su oposición o falta de autorización expresa, según lo exigido en cada caso, en cuyo caso el interesado deberá proceder a la presentación de la documentación preceptiva.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las empresas de inserción y entidades interesadas en participar en este procedimiento están obligadas
a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite relacionado con el mismo.
3. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la correspondiente
convocatoria.
BOCM-20250721-26
Presentación de solicitudes