C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250721-26)
Bases subvenciones – Orden de 8 de julio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de subvenciones para la inclusión laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción
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BOCM
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 172
nidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad. También
podrán solicitar las ayudas, las empresas de inserción en proceso de calificación
que hubieran solicitado la misma con carácter previo a la publicación de la convocatoria, aunque no podrá concederse la subvención en tanto no obtengan la calificación en el citado Registro. Las empresas de inserción podrán optar a cualquiera de las ayudas contenidas en el artículo anterior.
b) Las entidades promotoras de empresas de inserción, de acuerdo con la definición
recogida en el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación
del régimen de empresa de inserción, con ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid, que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos en situación de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid. Las entidades promotoras de empresas de inserción podrán optar a las
Ayudas 2 y 3 contenidas en el artículo anterior.
2. Para ser beneficiarias de estas ayudas las empresas de inserción y sus entidades
promotoras deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los
términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de noviembre.
d) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
Artículo 4
Protección de Datos. Autorización
Artículo 5
Régimen jurídico
Las subvenciones reguladas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250721-26
1. Las empresas y entidades solicitantes de estas ayudas deberán contar con autorización por escrito de todas las personas trabajadoras con contratos de inserción, así como
del personal técnico y gerente imputado al proyecto, para la cesión a la Comunidad de
Madrid de los datos de carácter personal existentes en la base de datos de la Seguridad
Social y otros datos que resulten necesarios para la gestión, justificación, seguimiento, evaluación y control de estas ayudas en los términos establecidos en el modelo normalizado
que al efecto se habilite en la correspondiente convocatoria de subvenciones.
2. En cualquier caso, los datos solo podrán ser recabados para los fines anteriormente señalados y todos los datos de carácter personal recogidos en el desarrollo de las acciones incluidas en éstas estarán sujetos a lo establecido en la normativa europea que regule
dicha materia vigente en el momento de publicación de la convocatoria.
3. El tratamiento de los datos de carácter personal se llevará a cabo, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4. Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679,
podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Servicio Público de Empleo o el órgano
que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura
de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse
los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y
oposición.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 172
nidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad. También
podrán solicitar las ayudas, las empresas de inserción en proceso de calificación
que hubieran solicitado la misma con carácter previo a la publicación de la convocatoria, aunque no podrá concederse la subvención en tanto no obtengan la calificación en el citado Registro. Las empresas de inserción podrán optar a cualquiera de las ayudas contenidas en el artículo anterior.
b) Las entidades promotoras de empresas de inserción, de acuerdo con la definición
recogida en el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación
del régimen de empresa de inserción, con ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid, que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos en situación de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid. Las entidades promotoras de empresas de inserción podrán optar a las
Ayudas 2 y 3 contenidas en el artículo anterior.
2. Para ser beneficiarias de estas ayudas las empresas de inserción y sus entidades
promotoras deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los
términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de noviembre.
d) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
Artículo 4
Protección de Datos. Autorización
Artículo 5
Régimen jurídico
Las subvenciones reguladas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250721-26
1. Las empresas y entidades solicitantes de estas ayudas deberán contar con autorización por escrito de todas las personas trabajadoras con contratos de inserción, así como
del personal técnico y gerente imputado al proyecto, para la cesión a la Comunidad de
Madrid de los datos de carácter personal existentes en la base de datos de la Seguridad
Social y otros datos que resulten necesarios para la gestión, justificación, seguimiento, evaluación y control de estas ayudas en los términos establecidos en el modelo normalizado
que al efecto se habilite en la correspondiente convocatoria de subvenciones.
2. En cualquier caso, los datos solo podrán ser recabados para los fines anteriormente señalados y todos los datos de carácter personal recogidos en el desarrollo de las acciones incluidas en éstas estarán sujetos a lo establecido en la normativa europea que regule
dicha materia vigente en el momento de publicación de la convocatoria.
3. El tratamiento de los datos de carácter personal se llevará a cabo, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4. Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679,
podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Servicio Público de Empleo o el órgano
que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura
de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse
los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y
oposición.