C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250721-26)
Bases subvenciones – Orden de 8 de julio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de subvenciones para la inclusión laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
Pág. 143
2. Las ayudas a las empresas de inserción tienen como finalidad apoyar la creación
y mantenimiento de estas empresas, a efectos de que puedan cumplir su función social de
facilitar la inserción de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajo ordinario.
3. Las actuaciones subvencionables deberán hallarse circunscritas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
4. Para el cumplimiento de la finalidad prevista en esta orden, se destinarán anualmente créditos presupuestarios establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el Programa 241M-Promoción y Fomento de Empleo, subconceptos de gasto 47399 y 77309.
Las ayudas reguladas en la presente orden, podrán ser objeto de cofinanciación por el
FSE+ con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Madrid 2021-2027, cofinanciado
al 40%, y la Comunidad de Madrid, dentro de la Línea de Actuación 2.H.01 – Programa de
apoyo a la inserción laboral de personas en situación de vulnerabilidad.
Estas ayudas también podrán ser objeto de financiación con cargo a fondos procedentes de la distribución de créditos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las Comunidades Autónomas.
Cuando el importe total de las solicitudes válidas presentadas a la convocatoria de cada
una de las respectivas líneas de Ayudas 1 a 3 reguladas en esta orden, no puedan ser financiadas en su integridad con fondos cofinanciados a través del Programa Operativo FSE+ Comunidad de Madrid, la línea o líneas afectadas podrán ser objeto de financiación en su totalidad con cargo a fondos anuales procedentes de la distribución de créditos en materia laboral
de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las Comunidades Autónomas.
La cuantía estimada en la convocatoria podrá incrementarse cuando concurra alguna
de las causas contempladas en el apartado 2.a) del artículo 58 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas, se realizará según el procedimiento establecido en artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En todo caso, la efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada
a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la
convocatoria.
Artículo 2
Tipos de ayuda
Las ayudas incluidas en estas bases reguladoras son las siguientes:
a) Ayuda 1. Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo.
b) Ayuda 2. Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico.
c) Ayuda 3. Subvención a la gerencia de empresas de inserción.
d) Ayuda 4. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos
de trabajo.
La orden de convocatoria de subvenciones del titular de la Consejería competente en
materia de empleo, podrá dotar presupuestariamente una o varias de las líneas de ayuda, de
acuerdo con lo expuesto en el artículo 1.4. Igualmente, podrá establecerse la reasignación,
entre las líneas de ayuda, de los créditos no dispuestos de los inicialmente autorizados.
Artículo 3
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras:
a) Las empresas de inserción con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid que
cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresa de inserción, y que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral subvencionables por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 17 a 22 del Decreto 32/2003, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la colaboración de las empresas de promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social con la Comu-
BOCM-20250721-26
Beneficiarios y requisitos para obtener la condición de beneficiario
B.O.C.M. Núm. 172
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LUNES 21 DE JULIO DE 2025
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2. Las ayudas a las empresas de inserción tienen como finalidad apoyar la creación
y mantenimiento de estas empresas, a efectos de que puedan cumplir su función social de
facilitar la inserción de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajo ordinario.
3. Las actuaciones subvencionables deberán hallarse circunscritas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
4. Para el cumplimiento de la finalidad prevista en esta orden, se destinarán anualmente créditos presupuestarios establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el Programa 241M-Promoción y Fomento de Empleo, subconceptos de gasto 47399 y 77309.
Las ayudas reguladas en la presente orden, podrán ser objeto de cofinanciación por el
FSE+ con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Madrid 2021-2027, cofinanciado
al 40%, y la Comunidad de Madrid, dentro de la Línea de Actuación 2.H.01 – Programa de
apoyo a la inserción laboral de personas en situación de vulnerabilidad.
Estas ayudas también podrán ser objeto de financiación con cargo a fondos procedentes de la distribución de créditos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las Comunidades Autónomas.
Cuando el importe total de las solicitudes válidas presentadas a la convocatoria de cada
una de las respectivas líneas de Ayudas 1 a 3 reguladas en esta orden, no puedan ser financiadas en su integridad con fondos cofinanciados a través del Programa Operativo FSE+ Comunidad de Madrid, la línea o líneas afectadas podrán ser objeto de financiación en su totalidad con cargo a fondos anuales procedentes de la distribución de créditos en materia laboral
de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las Comunidades Autónomas.
La cuantía estimada en la convocatoria podrá incrementarse cuando concurra alguna
de las causas contempladas en el apartado 2.a) del artículo 58 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas, se realizará según el procedimiento establecido en artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En todo caso, la efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada
a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la
convocatoria.
Artículo 2
Tipos de ayuda
Las ayudas incluidas en estas bases reguladoras son las siguientes:
a) Ayuda 1. Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo.
b) Ayuda 2. Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico.
c) Ayuda 3. Subvención a la gerencia de empresas de inserción.
d) Ayuda 4. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos
de trabajo.
La orden de convocatoria de subvenciones del titular de la Consejería competente en
materia de empleo, podrá dotar presupuestariamente una o varias de las líneas de ayuda, de
acuerdo con lo expuesto en el artículo 1.4. Igualmente, podrá establecerse la reasignación,
entre las líneas de ayuda, de los créditos no dispuestos de los inicialmente autorizados.
Artículo 3
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras:
a) Las empresas de inserción con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid que
cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresa de inserción, y que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral subvencionables por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 17 a 22 del Decreto 32/2003, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la colaboración de las empresas de promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social con la Comu-
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Beneficiarios y requisitos para obtener la condición de beneficiario