C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250721-26)
Bases subvenciones –  Orden de 8 de julio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de subvenciones para la inclusión laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 172

subvención se destinaba a financiar las previsiones de contratación que no en todos los casos se ajustaban a la planificación inicial generando ineficiencias. En consecuencia, al tratarse en todos los casos de contrataciones realizadas se unifica la fase de concesión y justificación.
Por otra parte, mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2022, se aprueba el Programa “FSE+ Comunidad de Madrid” para el período 2021/2027, siendo uno de los objetivos específicos de este Programa, la promoción de
la integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social, a través de varias líneas de actuación entre las que se incluye el Programa de apoyo a la inserción laboral de personas en situación de vulnerabilidad del que forman parte estas ayudas.
De conformidad con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de
la Comunidad de Madrid, el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo,
empleo y formación le corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El
Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye en su artículo 27.2.e) a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, las competencias en
materia de fomento y promoción de la inclusión laboral de personas en situación o con riesgo de exclusión social.
La presente norma tiene en cuenta los principios de buena regulación a que se refiere
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta orden cumple con los principios de necesidad y eficiencia, ya que los cambios introducidos se justifican por razones de
interés general basadas en la simplificación de la gestión de las subvenciones y en la reducción de las cargas administrativas, mediante la revisión de los trámites y formularios. Asimismo, es coherente con el principio de seguridad jurídica, por un lado, al introducir una
mayor claridad en la regulación de las actuaciones subvencionables contribuyendo al cumplimiento de los objetivos del programa y a mejorar la calidad de los datos de seguimiento
y control, y por otro al ser coherente con el ordenamiento jurídico europeo, nacional y autonómico, adecuándose a la normativa aplicable al ámbito específico de intervención.
Adicionalmente, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir. Asimismo,
en aplicación del principio de transparencia, la nueva regulación define claramente el objetivo que persigue y da amplia cuenta de los motivos que impulsan su aprobación. En aplicación de ese mismo principio, el proceso será público, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y en la web institucional de la Comunidad de Madrid.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo,
de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12.2 del Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y del artículo 12.3.a)
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta orden
ha sido informada por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y la Intervención
Delegada de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en relación al artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Capítulo I

Artículo 1
Objeto, finalidad, ámbito de aplicación y financiación
1. La presente Orden tiene como objeto la aprobación de las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas a favorecer la inclusión laboral de personas en situación de exclusión social, mediante ayudas e incentivos a las empresas de inserción y sus entidades promotoras.

BOCM-20250721-26

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