C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250721-26)
Bases subvenciones – Orden de 8 de julio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de subvenciones para la inclusión laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 156
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 172
ción, fuera de los plazos establecidos en el apartado anterior, del personal técnico que cause baja, conllevará la denegación de la subvención correspondiente al periodo entre la fecha en la que tuvo lugar la baja del titular y la fecha fin del periodo subvencionable.
5. La baja temporal de alguno o algunos de los trabajadores destinatarios últimos de
los servicios prestados por el personal técnico, no afectará al cálculo de la subvención siempre que estos servicios se mantengan en funcionamiento para el resto de trabajadores.
6. Las convocatorias que se desarrollen al amparo de esta orden deberán hacer expresa mención al mínimo de actuaciones mensuales a realizar por el personal técnico de
orientación con cada una de las personas trabajadoras en proceso de inserción.
SECCIÓN 3.a
Ayuda 3: Subvención a la gerencia de empresas de inserción
Artículo 26
Objeto
La ayuda 3 tiene como objeto facilitar la contratación de gerentes que puedan garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de las empresas de inserción que cuenten
con 5 o más puestos de trabajo de personas en proceso de inserción.
Artículo 27
Personas destinatarias
1. Las subvenciones de la ayuda 3 se destinarán a la creación o el mantenimiento de
puestos de trabajo del personal de gerencia que lleve a cabo las tareas señaladas en la orden
de convocatoria, siendo las destinatarias últimas de estas ayudas las personas en situación
de exclusión social contratadas por las empresas de inserción.
2. No podrá solicitarse por la misma persona de forma simultánea la ayuda 3 a la gerencia y la ayuda 2 al personal técnico.
Artículo 28
Requisitos del personal gerente
1. Es requisito indispensable para la concesión de esta ayuda, que las labores de gerencia estén referidas a una empresa de inserción que cuente, con al menos, 5 puestos de
trabajo de personas en proceso de inserción.
2. No serán computables a efectos subvencionables los días, dentro del período subvencionable, en los que el puesto de personal gerente no se encuentre cubierto. De igual forma, si
en alguno de los períodos subvencionables no se cumpliese el requisito de contar con 5 puestos de trabajo de personas en proceso de inserción, dichos períodos no serán computables a
efectos del cálculo de la subvención.
SECCIÓN 4.a
Ayuda 4: Subvención a la inversión fija vinculada a la creación
de nuevos puestos de trabajo
Artículo 29
La ayuda 4 tiene por objeto la financiación parcial, con un tope máximo del 90 por 100,
de las inversiones en activo fijo que estén vinculadas a la creación de nuevos puestos de trabajo de personas en proceso de inserción, siempre que dicha inversión esté relacionada con
las actividades desarrolladas por la empresa de inserción.
Artículo 30
Personas destinatarias
Son destinatarias de estas ayudas las personas en situación de exclusión social incluidas en alguno de los colectivos recogidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de di-
BOCM-20250721-26
Objeto
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 156
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 172
ción, fuera de los plazos establecidos en el apartado anterior, del personal técnico que cause baja, conllevará la denegación de la subvención correspondiente al periodo entre la fecha en la que tuvo lugar la baja del titular y la fecha fin del periodo subvencionable.
5. La baja temporal de alguno o algunos de los trabajadores destinatarios últimos de
los servicios prestados por el personal técnico, no afectará al cálculo de la subvención siempre que estos servicios se mantengan en funcionamiento para el resto de trabajadores.
6. Las convocatorias que se desarrollen al amparo de esta orden deberán hacer expresa mención al mínimo de actuaciones mensuales a realizar por el personal técnico de
orientación con cada una de las personas trabajadoras en proceso de inserción.
SECCIÓN 3.a
Ayuda 3: Subvención a la gerencia de empresas de inserción
Artículo 26
Objeto
La ayuda 3 tiene como objeto facilitar la contratación de gerentes que puedan garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de las empresas de inserción que cuenten
con 5 o más puestos de trabajo de personas en proceso de inserción.
Artículo 27
Personas destinatarias
1. Las subvenciones de la ayuda 3 se destinarán a la creación o el mantenimiento de
puestos de trabajo del personal de gerencia que lleve a cabo las tareas señaladas en la orden
de convocatoria, siendo las destinatarias últimas de estas ayudas las personas en situación
de exclusión social contratadas por las empresas de inserción.
2. No podrá solicitarse por la misma persona de forma simultánea la ayuda 3 a la gerencia y la ayuda 2 al personal técnico.
Artículo 28
Requisitos del personal gerente
1. Es requisito indispensable para la concesión de esta ayuda, que las labores de gerencia estén referidas a una empresa de inserción que cuente, con al menos, 5 puestos de
trabajo de personas en proceso de inserción.
2. No serán computables a efectos subvencionables los días, dentro del período subvencionable, en los que el puesto de personal gerente no se encuentre cubierto. De igual forma, si
en alguno de los períodos subvencionables no se cumpliese el requisito de contar con 5 puestos de trabajo de personas en proceso de inserción, dichos períodos no serán computables a
efectos del cálculo de la subvención.
SECCIÓN 4.a
Ayuda 4: Subvención a la inversión fija vinculada a la creación
de nuevos puestos de trabajo
Artículo 29
La ayuda 4 tiene por objeto la financiación parcial, con un tope máximo del 90 por 100,
de las inversiones en activo fijo que estén vinculadas a la creación de nuevos puestos de trabajo de personas en proceso de inserción, siempre que dicha inversión esté relacionada con
las actividades desarrolladas por la empresa de inserción.
Artículo 30
Personas destinatarias
Son destinatarias de estas ayudas las personas en situación de exclusión social incluidas en alguno de los colectivos recogidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de di-
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