C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250721-26)
Bases subvenciones – Orden de 8 de julio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de subvenciones para la inclusión laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 172
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
Pág. 157
ciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción contratadas por
empresas de inserción.
Artículo 31
Conceptos subvencionables
1. Tendrán la consideración de inversión fija los siguientes conceptos, con arreglo a
los criterios que se indiquen en la orden de convocatoria:
a) Adquisición y acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de
la actividad de la empresa de inserción.
b) Mobiliario y equipos de oficina.
c) Vehículos necesarios y exclusivos para el desarrollo de la actividad.
d) Maquinaria y utillaje.
e) Equipo para procesos de información.
f) Software/aplicaciones informáticas.
g) Arrendamiento financiero o leasing.
El equipamiento, así como los vehículos para el desarrollo de la actividad, se deben
ajustar a los requerimientos de eficiencia y emisiones contaminantes vigentes priorizando
la compra de aquellos más sostenibles desde el punto de vista de la calidad del aire y el cambio climático.
2. El concepto de puesto de nueva creación vinculado a la inversión se determinará
en la orden de convocatoria.
3. Queda excluido de la subvención cualquier impuesto directo o indirecto relativo
al pago de los gastos objeto de la subvención.
4. En todo caso, el inmovilizado imputado para el cálculo de la subvención deberá
estar relacionado con las actividades para las que se encuentre calificada la empresa de inserción, así como sus posibles ampliaciones de actividad posteriores.
5. La convocatoria podrá prever el establecimiento de un límite de subvención por
empresa de inserción para el supuesto de que las inversiones subvencionables excedan la
dotación presupuestaria destinada a esta línea de subvención.
Artículo 32
Obligaciones
a) Mantener durante dos años el número de puestos de inserción creados que han servido para el cálculo de la subvención. En el caso de inversiones en aplicaciones
informáticas, el compromiso será de un año.
b) Los bienes subvencionables figurarán a nombre de la empresa beneficiaria y quedarán afectos a la empresa de inserción en los términos establecidos en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán ser destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un
periodo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de
dos años para el resto de bienes. Se aplicará igual tratamiento a las obras de acondicionamiento que se lleven a cabo en las mismas.
c) Estos bienes solo podrán ser utilizados por el personal de la empresa para la realización de las actividades comprendidas en el objeto social de la misma y deberán
encontrarse en el centro de trabajo o en el lugar donde se preste el servicio.
d) Los bienes deberán estar asegurados por su valor contra el riesgo de incendio y demás siniestros susceptibles de ocasionar pérdida o deterioro ya sea de forma individual, o de forma conjunta asegurando el contenido del local.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Se habilita al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente orden.
BOCM-20250721-26
Adicionalmente a las obligaciones del artículo 13, las empresas de inserción beneficiarias de la ayuda 4 deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 172
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
Pág. 157
ciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción contratadas por
empresas de inserción.
Artículo 31
Conceptos subvencionables
1. Tendrán la consideración de inversión fija los siguientes conceptos, con arreglo a
los criterios que se indiquen en la orden de convocatoria:
a) Adquisición y acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de
la actividad de la empresa de inserción.
b) Mobiliario y equipos de oficina.
c) Vehículos necesarios y exclusivos para el desarrollo de la actividad.
d) Maquinaria y utillaje.
e) Equipo para procesos de información.
f) Software/aplicaciones informáticas.
g) Arrendamiento financiero o leasing.
El equipamiento, así como los vehículos para el desarrollo de la actividad, se deben
ajustar a los requerimientos de eficiencia y emisiones contaminantes vigentes priorizando
la compra de aquellos más sostenibles desde el punto de vista de la calidad del aire y el cambio climático.
2. El concepto de puesto de nueva creación vinculado a la inversión se determinará
en la orden de convocatoria.
3. Queda excluido de la subvención cualquier impuesto directo o indirecto relativo
al pago de los gastos objeto de la subvención.
4. En todo caso, el inmovilizado imputado para el cálculo de la subvención deberá
estar relacionado con las actividades para las que se encuentre calificada la empresa de inserción, así como sus posibles ampliaciones de actividad posteriores.
5. La convocatoria podrá prever el establecimiento de un límite de subvención por
empresa de inserción para el supuesto de que las inversiones subvencionables excedan la
dotación presupuestaria destinada a esta línea de subvención.
Artículo 32
Obligaciones
a) Mantener durante dos años el número de puestos de inserción creados que han servido para el cálculo de la subvención. En el caso de inversiones en aplicaciones
informáticas, el compromiso será de un año.
b) Los bienes subvencionables figurarán a nombre de la empresa beneficiaria y quedarán afectos a la empresa de inserción en los términos establecidos en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán ser destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un
periodo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de
dos años para el resto de bienes. Se aplicará igual tratamiento a las obras de acondicionamiento que se lleven a cabo en las mismas.
c) Estos bienes solo podrán ser utilizados por el personal de la empresa para la realización de las actividades comprendidas en el objeto social de la misma y deberán
encontrarse en el centro de trabajo o en el lugar donde se preste el servicio.
d) Los bienes deberán estar asegurados por su valor contra el riesgo de incendio y demás siniestros susceptibles de ocasionar pérdida o deterioro ya sea de forma individual, o de forma conjunta asegurando el contenido del local.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Se habilita al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente orden.
BOCM-20250721-26
Adicionalmente a las obligaciones del artículo 13, las empresas de inserción beneficiarias de la ayuda 4 deberán cumplir con las siguientes obligaciones: