C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250721-26)
Bases subvenciones – Orden de 8 de julio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de subvenciones para la inclusión laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 172
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
d)
e)
f)
g)
h)
Pág. 155
modelo establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal y se comunicarán a
la oficina pública de empleo.
Las empresas de inserción beneficiarias que decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano concedente
de la subvención en el plazo de un mes a contar desde el acuerdo de suspensión o
disolución.
Facilitar cuanta documentación le sea requerida por la Subdirección General de
Programas de Apoyo al Empleo en relación con los contratos subvencionados.
Conservar durante cinco años a partir de la orden de concesión, los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control. En los supuestos de suspensión o disolución de la actividad, los beneficiarios de la subvención deberán comunicar, en el plazo de un mes, estas circunstancias al órgano concedente de la subvención, acompañando, en caso de disolución, copia de la citada documentación.
Cumplir las obligaciones establecidas por la normativa aplicable a los contratos de
inserción.
Asignar a los puestos de inserción un número identificativo que se mantendrá
constante en las convocatorias de estas subvenciones a las que el solicitante decida concurrir.
SECCIÓN 2.a
Ayuda 2: Subvención a la creación y/o mantenimiento de personal técnico
Artículo 23
Objeto
La ayuda 2 regulada en la presente sección tiene por objeto facilitar la contratación y/o
mantenimiento por parte de las empresas de inserción del personal técnico encargado, por
un lado, de tutelar la actividad productiva y proporcionar el adiestramiento laboral en la
ocupación u ocupaciones en las que se desempeñan su actividad las personas en proceso de
inserción; y por otro, personal técnico encargado de elaborar y desarrollar los itinerarios de
inserción que incluyan la presentación de servicios de orientación y preparación para la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de las personas en proceso de inserción.
Artículo 24
Personas destinatarias
Las subvenciones de la ayuda 2 se destinarán a la creación o el mantenimiento de puestos de trabajo del personal técnico que lleve a cabo las tareas señaladas en la orden de convocatoria.
Artículo 25
1. El personal técnico deberá tener experiencia y/o formación acreditable en el campo profesional en el que se base la actividad productiva o en actuaciones de acompañamiento social.
2. Cada técnico podrá atender a un máximo de 12 personas trabajadoras en proceso
de inserción. La convocatoria podrá establecer de manera motivada, un número mayor de
personas a atender cuando las circunstancias así lo aconsejen.
3. En el supuesto de que se produzcan bajas definitivas del personal técnico contratado, la entidad beneficiaria deberá realizar nuevas contrataciones en sustitución de los que
han causado baja. Esta sustitución, deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la baja. La nueva contratación deberá reunir las mismas condiciones de dedicación y
cumplir los requisitos establecidos.
En el supuesto de suspensión del contrato, con derecho a la reserva del puesto de trabajo del personal técnico, la entidad beneficiaria deberá cubrir temporalmente el puesto
dentro del plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de la baja.
4. No serán computables a efectos subvencionables los días, dentro del período subvencionable, en los que el puesto de personal técnico no se encuentre cubierto. La sustitu-
BOCM-20250721-26
Requisitos del personal técnico
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 172
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
d)
e)
f)
g)
h)
Pág. 155
modelo establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal y se comunicarán a
la oficina pública de empleo.
Las empresas de inserción beneficiarias que decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano concedente
de la subvención en el plazo de un mes a contar desde el acuerdo de suspensión o
disolución.
Facilitar cuanta documentación le sea requerida por la Subdirección General de
Programas de Apoyo al Empleo en relación con los contratos subvencionados.
Conservar durante cinco años a partir de la orden de concesión, los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control. En los supuestos de suspensión o disolución de la actividad, los beneficiarios de la subvención deberán comunicar, en el plazo de un mes, estas circunstancias al órgano concedente de la subvención, acompañando, en caso de disolución, copia de la citada documentación.
Cumplir las obligaciones establecidas por la normativa aplicable a los contratos de
inserción.
Asignar a los puestos de inserción un número identificativo que se mantendrá
constante en las convocatorias de estas subvenciones a las que el solicitante decida concurrir.
SECCIÓN 2.a
Ayuda 2: Subvención a la creación y/o mantenimiento de personal técnico
Artículo 23
Objeto
La ayuda 2 regulada en la presente sección tiene por objeto facilitar la contratación y/o
mantenimiento por parte de las empresas de inserción del personal técnico encargado, por
un lado, de tutelar la actividad productiva y proporcionar el adiestramiento laboral en la
ocupación u ocupaciones en las que se desempeñan su actividad las personas en proceso de
inserción; y por otro, personal técnico encargado de elaborar y desarrollar los itinerarios de
inserción que incluyan la presentación de servicios de orientación y preparación para la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de las personas en proceso de inserción.
Artículo 24
Personas destinatarias
Las subvenciones de la ayuda 2 se destinarán a la creación o el mantenimiento de puestos de trabajo del personal técnico que lleve a cabo las tareas señaladas en la orden de convocatoria.
Artículo 25
1. El personal técnico deberá tener experiencia y/o formación acreditable en el campo profesional en el que se base la actividad productiva o en actuaciones de acompañamiento social.
2. Cada técnico podrá atender a un máximo de 12 personas trabajadoras en proceso
de inserción. La convocatoria podrá establecer de manera motivada, un número mayor de
personas a atender cuando las circunstancias así lo aconsejen.
3. En el supuesto de que se produzcan bajas definitivas del personal técnico contratado, la entidad beneficiaria deberá realizar nuevas contrataciones en sustitución de los que
han causado baja. Esta sustitución, deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la baja. La nueva contratación deberá reunir las mismas condiciones de dedicación y
cumplir los requisitos establecidos.
En el supuesto de suspensión del contrato, con derecho a la reserva del puesto de trabajo del personal técnico, la entidad beneficiaria deberá cubrir temporalmente el puesto
dentro del plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de la baja.
4. No serán computables a efectos subvencionables los días, dentro del período subvencionable, en los que el puesto de personal técnico no se encuentre cubierto. La sustitu-
BOCM-20250721-26
Requisitos del personal técnico