C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250718-20)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 1547/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2368/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino del Ayuntamiento de Aranjuez”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos de la Unión Europea-NextGenerationEU)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 170

autonómico, quedarán excluidas de la aplicación de los intereses de demora previstos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las cuantías a reintegrar
como consecuencia de que el coste de la operación haya sido inferior al importe subvencionado, siempre y cuando se hayan alcanzado los objetivos asignados para la ejecución de dicho Plan y no concurran otras causas de reintegro, según lo establecido en el artículo 216
del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de
la Unión Europea».
Quince. En el Dispongo Duodécimo. Responsabilidad patrimonial:
Donde dice:
«La entidad beneficiaria responderá subsidiariamente de tales responsabilidades».
Debe decir:
«La entidad beneficiaria responderá de tales responsabilidades».
Dieciséis. En el Dispongo Decimotercero. Modificación de las actuaciones:
En su apartado 2 se da una nueva redacción.
Donde dice:
«2. En el caso de que sea necesario modificar alguna de las actuaciones previstas, la
Comisión de Seguimiento del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones previstas, siempre que respondan a la misma
finalidad, sean elegibles y estén en condiciones de cumplir con las condiciones estipuladas
en la convocatoria, los hitos y objetivos del PRTR, respeten el principio de «no causar daño
significativo» (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente y cumplan las
obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y previa solicitud motivada del destino, siempre que respondan a la misma finalidad, así como
de ajustar, oído el Comité Consultivo, la distribución de remanentes».
Debe decir:
«2. En el caso de que sea necesario modificar alguna de las actuaciones previstas, la
Comisión de Seguimiento del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid “tendrá capacidad
de realizar modificaciones no sustanciales en algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino y, siempre que respondan a la misma finalidad y no suponga una
alteración del presupuesto global de la intervención. Las modificaciones sustanciales que
afecten a las intervenciones del Plan Territorial tendrán que ser aprobadas en el seno de la conferencia sectorial, incluyéndose en el orden del día a petición de la comunidad autónoma correspondiente” (apartado 10.1 de la Estrategia). En este sentido, se consideran cambios sustanciales los que afecten a la entidad gestora del PSTD, el presupuesto global o título del
PSTD. Para la justificación y cierre de cada Plan Territorial se estará a lo que se determine en
la presente orden en el Dispongo Octavo».
Diecisiete. El Dispongo Decimocuarto. Obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales y europeas sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sufre una
sustitución su redacción de manera íntegra:
«Decimocuarto. Obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales y europeas sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La entidad beneficiaria y la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus respectivas
competencias y obligaciones establecidas en la presente Orden, quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que la Comunidad de Madrid y el Gobierno de España
apruebe a este respecto, así como por las propias disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, quedarán sometidos a este acervo
normativo en lo relativo a (enumeración no exhaustiva):
— Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,

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