C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250718-20)
Plan sostenibilidad turística – Orden 1547/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2368/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino del Ayuntamiento de Aranjuez”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos de la Unión Europea-NextGenerationEU)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica».
Debe decir:
«Décimo. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales así
como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en cualquier
otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de
protección de datos de carácter personal durante la vigencia de la presente orden.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia de la presente orden y una vez terminada esta.
Cada una de las partes intervinientes, será responsable del tratamiento de los datos personales en sus respectivos ámbitos competenciales, con la finalidad de gestionar los fondos
MRR en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a la
relación y términos descritos en la presente orden. Las partes se abstendrán de hacer tratamiento de los datos personales alguno que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de dicha finalidad.
Ante los responsables del tratamiento en el ámbito de sus respectivas competencias, los
interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como
solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales u oponerse al mismo.
Las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones establecidas, en su caso, por la normativa de aplicación, sobre cualquier información que se
comparta entre ellas, así como a la que se genere o se tenga acceso como consecuencia de la
ejecución de la presente orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación
de la Comunidad de Madrid, o en virtud de cualquier otro supuesto legalmente previsto.
En todo caso, las partes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos
al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del
citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los
datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u
organizativas apropiadas.
Las obligaciones que dimanan de la normativa descrita deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas de la presente orden, comprometiéndose las partes a informar a los mismos y a impartir la formación que fuera precisa en garantía de dicho cumplimiento».
Catorce. En el Dispongo Undécimo: Incumplimiento y reintegro:
En su apartado 2 se añade texto.
Donde dice:
«El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones a que se refiere este apartado y, en particular, la no certificación de los gastos que sean subvencionables podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro
por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones».
Debe decir:
«El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones a que se refiere este apartado y, en particular, la no certificación de los gastos que sean subvencionables, podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro
por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La subvenciones concedidas en el marco del Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia mediante el procedimiento de concesión directa a favor de entidades del sector
público estatal, autonómico o local o asociaciones de entidades locales de ámbito estatal o
Pág. 93
BOCM-20250718-20
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica».
Debe decir:
«Décimo. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales así
como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en cualquier
otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de
protección de datos de carácter personal durante la vigencia de la presente orden.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia de la presente orden y una vez terminada esta.
Cada una de las partes intervinientes, será responsable del tratamiento de los datos personales en sus respectivos ámbitos competenciales, con la finalidad de gestionar los fondos
MRR en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a la
relación y términos descritos en la presente orden. Las partes se abstendrán de hacer tratamiento de los datos personales alguno que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de dicha finalidad.
Ante los responsables del tratamiento en el ámbito de sus respectivas competencias, los
interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como
solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales u oponerse al mismo.
Las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones establecidas, en su caso, por la normativa de aplicación, sobre cualquier información que se
comparta entre ellas, así como a la que se genere o se tenga acceso como consecuencia de la
ejecución de la presente orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación
de la Comunidad de Madrid, o en virtud de cualquier otro supuesto legalmente previsto.
En todo caso, las partes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos
al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del
citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los
datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u
organizativas apropiadas.
Las obligaciones que dimanan de la normativa descrita deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas de la presente orden, comprometiéndose las partes a informar a los mismos y a impartir la formación que fuera precisa en garantía de dicho cumplimiento».
Catorce. En el Dispongo Undécimo: Incumplimiento y reintegro:
En su apartado 2 se añade texto.
Donde dice:
«El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones a que se refiere este apartado y, en particular, la no certificación de los gastos que sean subvencionables podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro
por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones».
Debe decir:
«El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones a que se refiere este apartado y, en particular, la no certificación de los gastos que sean subvencionables, podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro
por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La subvenciones concedidas en el marco del Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia mediante el procedimiento de concesión directa a favor de entidades del sector
público estatal, autonómico o local o asociaciones de entidades locales de ámbito estatal o
Pág. 93
BOCM-20250718-20
BOCM