C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250718-20)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 1547/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2368/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino del Ayuntamiento de Aranjuez”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos de la Unión Europea-NextGenerationEU)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 170

jeto de la subvención. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
h. Presentación de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado, en su caso, la actuación subvencionada, con indicación del importe y
procedencia.
i. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
j. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad,
excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
k. Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.
l. Documento acreditativo de la creación de empleo para la realización de las actuaciones ejecutadas.
m. Certificado de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de haber depositado las cuentas de la entidad beneficiaria relativas a 2021 o a la anualidad que corresponda en el momento de pago.
n. Documentos de declaraciones responsables, atendiendo a las disposiciones normativas
sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Igualmente, y dando cumplimiento a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el PRTR, se realizará un control ex ante de riesgo de conflicto de intereses. En concreto, una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta
informática de “data mining” MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023. Si
la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión o, en su caso, de contratación, solicitará
dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco
días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión del
procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado”.
Para considerar finalizada una actuación, es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos, se aportará el acta de recepción del contrato
o el documento que se pueda establecer alternativamente en cumplimiento de las disposiciones
que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
7. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por los demás apartados de este dispongo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada entidad
beneficiaria deberán remitir a la Comunidad de Madrid, cualesquiera informes adicionales que
se soliciten incluyendo la información necesaria para justificación de actuaciones.
En este sentido, se entregará a la Comunidad de Madrid la siguiente información que deberá estar certificada por un Secretario Municipal que se designe por la entidad beneficiaria:
— Situación de la ejecución con periodicidad mensual y semestral.
— Situación de las previsiones con periodicidad trimestral.
La Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de
la Comunidad de Madrid aportará plantillas para la entrega de dicha información».
Trece. En el Dispongo Décimo. Protección de datos. Se extiende la redacción de este.
Donde dice:
«Décimo. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
La citada obligación subsistirá aun después de terminada la ejecución. Asimismo,
cuando proceda, vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002,

BOCM-20250718-20

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