C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250718-20)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 1547/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2368/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino del Ayuntamiento de Aranjuez”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos de la Unión Europea-NextGenerationEU)
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BOCM

VIERNES 18 DE JULIO DE 2025

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impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la
Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un
«Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses,
según lo estipulado en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la
evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para
abordar conflictos de intereses. Así mismo, el Plan de Medidas Antifraude deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
A este respecto se establecen unos canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas. Estos son:
• Información sobre el Canal público de la IGAE:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos. En dicho canal
puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.
• Información sobre el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/canal-del-informante
así como su buzón de consultas abierto:
https://gestiona.comunidad.madrid/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm
a toda la Ciudadanía.
Asimismo, se tendrá en cuenta cualquier otro canal que pueda habilitarse al efecto.
Por otro lado, será de obligado cumplimiento que todos los intervinientes en el
proceso de la subvención, en sus distintas fases, firmen la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
Por su parte, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aplicará, de forma estricta,
la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses.
En particular, el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los Principios éticos; los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención de las autoridades y personal al servicios de las Administraciones Públicas,
las causas de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados
por esas mismas causas, y, entre otras la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
— En cuanto a la regularidad del gasto y, en particular, respecto a los controles que se
han de aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por las comunidades autónomas, con especial
referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones
públicas, en los que se deben tener especial cuidado con las reglas de acumulación
de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las
intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de
lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles
no sean los mismos.
— Tanto para el propósito de control del cumplimiento de lo anterior como en relación
con la prevención de la doble financiación, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) se configura como una herramienta fundamental, conforme a lo
dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás
ayudas públicas.
— Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.

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B.O.C.M. Núm. 170

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID