Móstoles (BOCM-20250717-86)
Urbanismo. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 169

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025

— Determinaciones de uso y destino de la edificación y el suelo.
Todos los usos cumplirán las determinaciones que para los mismos se establecen
en las Normas Urbanísticas Generales del Plan General.
a) Uso Genérico (equivalente a Uso Global del Plan Parcial del PAU-5).
Productivo. Que deberá consumir al menos un 70 % de la edificabilidad del
Sector, de forma homogénea por manzana.
b) Usos Pormenorizados.
b.1) Predominante: (que deberá consumir el 51 % de la edificabilidad) de la
manzana Parque Tecnológico Industrial, integrado por los siguientes
usos pormenorizados:
Industria, talleres y almacenes.
b.2) Compatibles en edificio exclusivo: (que no podrán consumir más del 49 %
de la edificabilidad junto con los compatibles compartidos):
b.2.1) Del uso genérico productivo.
Industria, Talleres y Almacenes.
Terciario Productivo y Servicios.
Comercio Industrial.
Industria de Servicios.
b.3) Usos compatibles compartidos. (Junto con los usos compatibles no podrán consumir más del 49 % de la edificabilidad) (Cuando se sitúen en el
mismo edificio no podrán consumir más del 45 % de la edificabilidad):
b.3.1) Del uso genérico productivo.
Terciario Productivo y Servicios.
Comercial industrial.
b.3.2) Del uso genérico equipamientos.
Zonas Verdes y Espacios Libres.
Servicios Urbanos.
b.3.3) Del uso genérico red viaria:
Aparcamientos. Deberá reservarse 1,5 plazas por cada 100 m2c
de cualquier uso.
b.3.4) Del uso genérico Infraestructuras.
Centros de Transformación. Integrados estéticamente en el
edificio.
Otros servicios urbanos.
Los suelos calificados de uso Parque Tecnológico Terciario se regularán por la siguiente Ordenanza:
— Determinaciones de volumen.
— Alineaciones y rasantes. Las especificadas en el Plan Parcial o los documentos que
lo desarrollen.
— Altura máxima. 5 plantas (baja + 4) 20 m (en los edificios característicos y más
singulares del parque tecnológico terciario se permitirá sobrepasar esta altura en
plantas y metros si así lo requiere la actividad a desarrollar sin superar la altura
máxima asignada a la parcela.
— Edificabilidad. Será el resultado de aplicar el coeficiente de edificabilidad de
1,15 m2/m2 sobre parcela neta.
— Fachada mínima. Será de 40 m.
— Ocupación máxima. Será del 40 % de la parcela neta.
— Parcela mínima. Será de 3.200 m2 (se admiten agrupaciones de actividades de superficie edificada no inferior a 250 m2c y asimismo la división horizontal en locales mínimos de 150 m2c).
— Retranqueos.
— En fachadas a la A-5: 18 m.
— Resto de fachadas: 10 m.
— Resto de linderos: 6 m.
— Determinaciones de uso y destino de la edificación y el suelo.

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BOCM-20250717-86

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