Móstoles (BOCM-20250717-86)
Urbanismo. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 169

— Usos pormenorizados contemplados en suelo de calificación específica:
d Del uso genérico equipamientos.
Equipamientos sociales (concepto genérico que incluye todos los equipamientos del Plan general excepto cementerio, funerario y religioso).
Servicios Urbanos.
d Del uso genérico productivo.
Parque Tecnológico industrial, que incluye los siguientes usos según nomenclatura del Plan General:
– Industria, Talleres y Almacenes.
– Terciario Productivo y de Servicios.
– Comercio Industrial.
Parque Tecnológico Terciario, que equivale al uso:
– Terciario Productivo Servicios.
Centro de servicios, que incluye los siguientes usos según nomenclatura del
Plan General:
Industria, talleres y almacenes (servicios y talleres de automóviles).
Oficinas.
Hotelero.
Bares Restaurantes y Cafeterías.
Pequeño y medio comercio.
Deportivo.
Sanitario.
Oficinas de farmacia.
Servicios administrativos.
Sociocultural.
Zonas verdes y espacios libres.
— Normas Urbanísticas Particulares:
d Los suelos calificados con uso Equipamientos se regularán por la Ordenanza
ZU-D del Suelo Urbano con las siguientes especificaciones:
– Altura máxima. 4 plantas (baja + 3) 12,50 m.
– Retranqueos. Mínimo 6 m.
– Dentro del uso servicios administrativos se incluyen centros de empresas,
centros tecnológicos y exposiciones feriales.
d Los suelos calificados de Red Viaria se regularán por la Ordenanza ZU-RV del
Suelo Urbano.
d Los suelos calificados de Zona Verde y Espacios Libres y Servicios Urbanos se
regularán por la Ordenanza ZU-V1.
d Los suelos calificados de uso Parque Tecnológico Industrial se regularán por la
siguiente Ordenanza:
– Determinaciones de volumen.
– Alineaciones y rasantes. Las especificadas en el Plan Parcial o los documentos que lo desarrollen.
– Altura máxima. 4 plantas (baja + 3) 16 m.
– Edificabilidad. Será el resultado de aplicar el coeficiente de edificabilidad
de 0,65 m2/m2 sobre parcela neta.
– Fachada mínima. Será de 35 m.
– Ocupación máxima. Será del 55 % de la parcela neta.
– Parcela mínima. Será de 2.500 m2.
– Retranqueos.
– A alineación a viario: 10 m.
– A zonas verdes y límite del sector: 6 m.
– A resto de linderos: 5 m.

BOCM-20250717-86

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