Madrid (BOCM-20250717-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 364
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 169
Artículo 16. Altura de la edificación.
La edificación no podrá superar la altura de cornisa del edificio existente ni una altura máxima de
siete (7) plantas.
Artículo 17. Condiciones de compatibilidad de los usos.
Serán usos compatibles los recogidos en el artículo 7.12.4 Compatibilidad de los usos no
cualificados de las NNUU
4. CONDICIONES DE SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA Y CALIDAD DEL AIRE
Artículo 18 Medidas ambientales
1. Las obras de edificación y de urbanización de los espacios libres interiores del ámbito deberán
tener en cuenta las siguientes medidas, recogidas en el documento de Análisis de Medidas de
eficiencia energética, cambio climático, calidad del Aire y Sostenibilidad.
2. Medidas en las obras de edificación:
a) Las nuevas edificaciones deberán ser de “consumo de energía casi nulo” y deberán diseñarse
y construirse teniendo en cuenta los criterios recogidos en el artículo 44 de la Ordenanza
4/2021. Se planteará una mejora de la eficiencia energética a través de la optimización de la
demanda y el comportamiento de la envolvente térmica.
b) Se deberán localizar los nuevos volúmenes de forma que se minimicen las sombras
arrojadas sobre los espacios libres interiores.
c) Se planteará el diseño y tratamiento respecto al soleamiento de forma particularizada para
cada orientación, buscando soluciones que garanticen la protección de las fachadas
mediante elementos específicamente diseñados para ello (voladizos, retranqueos,
parasoles...) y maximizando la protección en las fachadas sur y oeste, en el caso de que la
materialización volumétrica final no se beneficie de la sombra arrojada de las edificaciones
existentes colindantes.
d) Se evitarán acabados superficiales oscuros en las fachadas más expuestas al sol (sur u
oeste) para impedir la captación excesiva en los meses cálidos y la radicación posterior del
calor acumulado tanto al interior como a los espacios libres exteriores.
e) Los proyectos de nueva edificación plantearan soluciones de fachada verde y el
ajardinamiento de las cubiertas para integrar el edificio con el espacio libre, mejorar las
condiciones bioclimáticas del entorno y dar cumplimiento al factor verde.
En cubiertas, puesto que las condiciones de soleamiento previstas muestran un buen
acceso al sol, se buscará destinar la superficie libre de otras instalaciones a la captación
solar térmica o fotovoltaica, siempre protegiendo del sobrecalentamiento a los espacios
interiores situados bajo ella, o bien a la protección de estos de la radiación solar empleando
soluciones como acabados superficiales reflectantes (color blanco) o cubiertas verdes.
g) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.2.b) de la Ordenanza 4/2021, los edificios
públicos que ocupen más de 1.000 m2 deberán plantear la instalación de cubiertas
fotovoltaicas para generación distribuida o autoconsumo compartido. Esta instalación deberá
ser planteada y desarrollada en los futuros proyectos de edificación, siempre y cuando resulte
técnicamente posible y compatible con los requerimientos volumétricos u otros
condicionantes del equipamiento concreto que se implante.
h) Se buscará disponer los espacios interiores de modo que se favorezca la ventilación cruzada,
preferentemente con espacios pasantes entre fachadas principales o mediante la
BOCM-20250717-56
f)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 169
Artículo 16. Altura de la edificación.
La edificación no podrá superar la altura de cornisa del edificio existente ni una altura máxima de
siete (7) plantas.
Artículo 17. Condiciones de compatibilidad de los usos.
Serán usos compatibles los recogidos en el artículo 7.12.4 Compatibilidad de los usos no
cualificados de las NNUU
4. CONDICIONES DE SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA Y CALIDAD DEL AIRE
Artículo 18 Medidas ambientales
1. Las obras de edificación y de urbanización de los espacios libres interiores del ámbito deberán
tener en cuenta las siguientes medidas, recogidas en el documento de Análisis de Medidas de
eficiencia energética, cambio climático, calidad del Aire y Sostenibilidad.
2. Medidas en las obras de edificación:
a) Las nuevas edificaciones deberán ser de “consumo de energía casi nulo” y deberán diseñarse
y construirse teniendo en cuenta los criterios recogidos en el artículo 44 de la Ordenanza
4/2021. Se planteará una mejora de la eficiencia energética a través de la optimización de la
demanda y el comportamiento de la envolvente térmica.
b) Se deberán localizar los nuevos volúmenes de forma que se minimicen las sombras
arrojadas sobre los espacios libres interiores.
c) Se planteará el diseño y tratamiento respecto al soleamiento de forma particularizada para
cada orientación, buscando soluciones que garanticen la protección de las fachadas
mediante elementos específicamente diseñados para ello (voladizos, retranqueos,
parasoles...) y maximizando la protección en las fachadas sur y oeste, en el caso de que la
materialización volumétrica final no se beneficie de la sombra arrojada de las edificaciones
existentes colindantes.
d) Se evitarán acabados superficiales oscuros en las fachadas más expuestas al sol (sur u
oeste) para impedir la captación excesiva en los meses cálidos y la radicación posterior del
calor acumulado tanto al interior como a los espacios libres exteriores.
e) Los proyectos de nueva edificación plantearan soluciones de fachada verde y el
ajardinamiento de las cubiertas para integrar el edificio con el espacio libre, mejorar las
condiciones bioclimáticas del entorno y dar cumplimiento al factor verde.
En cubiertas, puesto que las condiciones de soleamiento previstas muestran un buen
acceso al sol, se buscará destinar la superficie libre de otras instalaciones a la captación
solar térmica o fotovoltaica, siempre protegiendo del sobrecalentamiento a los espacios
interiores situados bajo ella, o bien a la protección de estos de la radiación solar empleando
soluciones como acabados superficiales reflectantes (color blanco) o cubiertas verdes.
g) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.2.b) de la Ordenanza 4/2021, los edificios
públicos que ocupen más de 1.000 m2 deberán plantear la instalación de cubiertas
fotovoltaicas para generación distribuida o autoconsumo compartido. Esta instalación deberá
ser planteada y desarrollada en los futuros proyectos de edificación, siempre y cuando resulte
técnicamente posible y compatible con los requerimientos volumétricos u otros
condicionantes del equipamiento concreto que se implante.
h) Se buscará disponer los espacios interiores de modo que se favorezca la ventilación cruzada,
preferentemente con espacios pasantes entre fachadas principales o mediante la
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f)