Madrid (BOCM-20250717-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 169

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025

Pág. 363

Artículo 11. Altura de la edificación.
1. La altura máxima de la edificación será de cuatro (4) plantas y dieciséis (16) metros.
2. La altura máxima de la edificación cuando se adose a los linderos de la parcela no podrá ser
superior a una (1) planta o a la altura del muro medianero existente en una banda de ancho
igual a H/2 y un mínimo de 8 metros respecto al lindero sur, y de H/3 y un mínimo de cinco
(5) metros respecto al resto de linderos.
3. Se permitirán construcciones por encima de la altura de cornisa, en los términos recogidos por
el artículo 6.6.11.2 de las NNUU.
4. No se permitirán elementos por encima de la altura máxima, debiéndose localizar todos los
elementos de instalaciones dentro del solido capaz definido por las condiciones volumétricas.
Artículo 12. Condiciones estéticas.
1. La composición y tratamiento de fachadas es libre, sin límite de longitudes máximas.
2. Se admiten los salientes y vuelos de fachada regulados en el artículo 6.6.19 de las NNUU.
sobresaliendo todos ellos hasta un máximo de un (1) metro sobre los espacios libres de parcela
fuera del área de movimiento, así como salientes de fachada ciegos o decorativos con vuelo
máximo de un (1) metro o elementos ornamentales aislados y diáfanos tipo pérgola siempre
que los mismos garanticen la posible circulación de los vehículos de emergencia.
3. Los proyectos de edificación deberán contemplar la implantación de fachadas y cubiertas
verdes para garantizar el cumplimiento del factor verde conforme los criterios recogidos en el
artículo 6.10.21 de las NNUU.

Artículo 13. Condiciones de compatibilidad de los usos.
1. Serán usos compatibles los recogidos en el artículo 7.9.8 Compatibilidad de los usos no
cualificados de las NNUU del Plan General.
2. Se establece como clase de uso compatible complementario el uso Administración Pública.
3. Se permite el uso Garaje-Aparcamiento bajo rasante para cumplir con la dotación mínima de
plazas de aparcamiento conforme lo establecido en el Capítulo 7.5.35 de las NNUU. La
dotación será de 1 plaza/100 metros de superficie edificada y el límite máximo de 1,5
plazas/100 metros de superficie edificada. En su caso, en el procedimiento de aprobación del
proyecto de obras de edificación se podrán justificar las circunstancias que motiven la
exención total o parcial de la citada dotación.
3. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA AP (ADMINISTRACIÓN PÚBLICA)

Artículo 14. Ámbito y características.
Pertenecen a esta zona las áreas grafiadas en el PO-02 Distribución de Usos como AP, siendo su
uso cualificado el uso dotacional de servicios colectivos, clase de servicios de la Administración
Pública.

El coeficiente máximo de edificabilidad neta sobre el área de suelo calificado como Administración
Pública se establece en uno con cuatro (1,4) metros cuadrados por cada metro cuadrado.

BOCM-20250717-56

Artículo 15. Edificabilidad.