Madrid (BOCM-20250717-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 362

JUEVES 17 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 169

3. El diseño y tratamiento es libre. Las soluciones y elementos de urbanización, infraestructura y
mobiliario urbano cumplirán los requisitos de accesibilidad y el resto de los criterios
establecidos por las normativas vigentes al respecto.
4. El ajardinamiento del espacio libre de parcela deberá garantizar, junto con el resto de las
infraestructuras verdes en los edificios, el cumplimiento del factor verde conforme los criterios
del artículo 6.10.21 de las NNUU.
5. El espacio libre de la edificación exterior a las áreas de movimiento de la edificación tendrá la
consideración de espacio libre público a los efectos de lo previsto en las Normas Urbanísticas
del Plan General respecto de las condiciones higiénicas y de seguridad de las viviendas para
adquirir la condición de vivienda exterior en los edificios que den frente a él.
2. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DP (DEPORTIVO)

Artículo 8. Ámbito y características.
Pertenecen a esta zona las áreas grafiadas en el PO-02 Distribución de Usos como DP, siendo su
uso cualificado el dotacional de servicios colectivos, clase deportivo.

Artículo 9. Edificabilidad.
El coeficiente máximo de edificabilidad neta sobre el área de suelo calificado como Deportivo
Público se establece en uno con seis (1,6) metros cuadrados por cada metro cuadrado.
Artículo 10. Posición de la edificación.
1. La posición de la nueva edificación se define en relación a su altura de coronación (H), medida
desde la cota de nivelación de la planta baja.

Ilustración 1: Esquema indicativo Posición de la nueva edificación

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2. La edificación podrá adosarse a los linderos de la parcela sin sobrepasar la altura del muro
medianero existente. A partir de dicha altura, la edificación se dispondrá de modo que sus
fachadas guarden una separación igual o superior a H/2 o un mínimo de ocho (8) metros
respecto del lindero sur y H/3 con un mínimo de cinco (5) metros respecto al resto de linderos.