Madrid (BOCM-20250717-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 169

JUEVES 17 DE JULIO DE 2025

Pág. 361

Artículo 3. Usos cualificados, Zonas de ordenación y Redes Públicas
1. Los usos cualificados del ámbito son el uso dotacional de servicios colectivos, clase Deportivo,
y clase de servicios de la Administración Pública, en ambos casos de titularidad pública. La
delimitación de la zona calificada para cada clase de uso queda recogida en el plano PO- 02
Distribución de Usos.
2. La Zona calificada con la clase de uso Deportivo Público, o Zona DP, se regula de acuerdo con
lo dispuesto en el capítulo 7.9 Condiciones particulares del uso dotacional de servicios
colectivos de clase Deportivo de las NNUU y lo dispuesto en las condiciones particulares de
las presentes normas urbanísticas. Cuenta con nivel de implantación territorial básico y es en
un elemento de la red pública local de equipamientos deportivos.
3. La Zona calificada con la clase de uso de servicios de la Administración Pública, o Zona AP, se
regula de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo 7.12 Condiciones particulares del uso
Dotacional de Administración Pública de las NNUU y lo dispuesto en las condiciones
particulares de las presentes normas urbanísticas. Es un elemento de la red pública general de
equipamientos administrativos.

Artículo 4. Obras admisibles.
Son admisibles aquellas obras de edificación que quedan reflejadas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y
1.4.10 de las NNUU.

Artículo 5. Condiciones de parcelación.
Las parcelas del ámbito podrán segregarse motivadamente para la mejor funcionalidad de las
dotaciones públicas que correspondan.

Artículo 6. Ocupación.
1. La edificación sobre rasante se dispondrá dentro de las áreas de movimiento señaladas en el
plano PO-03 Ordenación de volúmenes – Alineaciones y rasantes, pudiendo ocupar la
totalidad de estas.
2. Las plantas bajo rasante podrán llegar a ocupar la totalidad de la parcela.
3. La ocupación máxima de la parcela correspondiente con el ámbito de actuación será del 65%,
no pudiendo ocuparse en ningún caso más del 85% de la superficie calificada para cada uso.

Artículo 7. Espacio libre interior de parcela.

2. Los accesos generales y las rampas de garaje de aparcamientos situados en plantas bajo rasante
accesos generales y las zonas de carga y descarga, se dispondrán en la parcela de forma
subordinada a los itinerarios peatonales accesibles y al viario interior que garantice el acceso
de los vehículos de los servicios de seguridad y protección contra incendios a las edificaciones
interiores del ámbito.

BOCM-20250717-56

1. El espacio libre interior de parcela es aquel que no está ocupado por la edificación sobre
rasante. La parte del espacio libre que garantice la accesibilidad peatonal y de vehículos; la
evacuación de personas en caso de incendios; así como el acceso de los vehículos de los
servicios de seguridad y protección contra incendios a las edificaciones interiores del ámbito
mantendrá el uso público.