Madrid (BOCM-20250717-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 360

JUEVES 17 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 169

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56

MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de junio de 2025, expediente 135-2024-00166, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el
trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe
técnico-jurídico de la Dirección General de Planeamiento de 6 de junio de 2025. Dicho informe estará a disposición de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte
de la documentación que se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de
Madrid, una vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial, para el desarrollo del Área de
Planeamiento Remitido 03.04 “Doctor Esquerdo”, distrito de Retiro, de iniciativa pública,
de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo, de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación
de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

NORMAS URBANÍSTICAS
1. CONDICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación
1. Estas normas urbanísticas regulan las condiciones de ordenación pormenorizada en el ámbito
del APR 03.04 “Doctor Esquerdo” conforme a la delimitación precisada en los planos de
ordenación de este Plan Especial.
2. Para todo lo no que no esté recogido en estas normas, será de aplicación lo dispuesto en las
Normas Urbanísticas del vigente Plan General (en adelante NNUU).

Artículo 2. Vigencia y obligatoriedad.

BOCM-20250717-56

El Plan Especial entra en vigor en el momento de su publicación y su vigencia es indefinida, de
acuerdo con el artículo 66.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
(en adelante LSCM), sin perjuicio de cualquier modificación que pudiera llevarse a cabo de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 67 de la LSCM.