C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250717-29)
Plan sostenibilidad turística – Orden 1546/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la orden 2483/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Grupo de Acción Local y Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá -ARACOVE”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOCM
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 169
de la Comunidad de Madrid el artículo 5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y a propuesta de
la Directora General de Turismo,
DISPONGO» (…)
Seis. Dentro del Dispongo Primero. Objeto, se simplifica la redacción de los párrafos primero y tercero quedando, el Dispongo Primero, modificado y redactado, de manera
íntegra, como sigue:
“Primero. Objeto
Siete. El Dispongo Primero. Bis. Beneficiarios y destinatarios finales, se modifica
corrigiendo la numeración. De tal manera que pasa a ser el nuevo Dispongo Segundo. Beneficiarios y destinatarios. finales.
Ocho. El antiguo Dispongo Segundo Actuaciones financiables y no financiables, se
modifica corrigiendo la numeración. De tal manera que pasa a ser el nuevo Dispongo Tercero. Actuaciones financiables y no financiables.
BOCM-20250717-29
La presente Orden tiene por objeto articular el procedimiento de concesión de la subvención directa al Grupo de Acción Local y Asociación de Desarrollo Rural Comarca de
las Vegas y la Alcarria de Alcalá -Aracove para la ejecución de su PSTD, que forma parte
del PT de la Comunidad de Madrid, aprobado en Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial
de 29 de diciembre 2023. En dicho acuerdo vienen singularizadas las entidades locales,
sus PSTD e importe correspondiente a cada uno de ellos, entre otros extremos, dentro de la
Convocatoria 2021 del Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destino dirigida a Entidades Locales y en el marco del procedimiento estatal articulado en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino. Todo ello complementado con la Resolución
de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo.
Por ello, resulta de aplicación a este procedimiento el artículo 71.3 de la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, que
determina que “Cuando la normativa reguladora estatal aplicable a las subvenciones haya
previsto que, tras el reconocimiento inicial de la condición de beneficiario, se establezca un
periodo de prórroga posterior o bien los beneficiarios hayan sido ya singularizados en el
marco del procedimiento estatal, el procedimiento se entenderá iniciado a instancia de parte, continuando en la Comunidad de Madrid la fase de instrucción, que se llevará a cabo de
forma individualizada para cada potencial beneficiario por el órgano competente por razón
de la materia, finalizando el procedimiento mediante resolución o convenio, según proceda. El inicio de la fase de instrucción, los plazos para resolver y el sentido del silencio, que
será negativo salvo que por el Estado se establezca otra cosa, serán notificados por la Comunidad Autónoma al interesado”.
En el caso de la presente Orden el Grupo de Acción Local y Asociación de Desarrollo
Rural Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá -ARACOVE ha sido identificado como
entidad beneficiaria en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023,
con el objetivo de ejecutar las actuaciones previstas en su PSTD, integrado en el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid para el año 2021, que se ejecutará con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los hitos y objetivos de los mismos, así como los importes necesarios para la financiación establecida para
cada uno de ellos.
El Plan de Sostenibilidad Turística en Destino, financiado mediante el crédito cuya
transferencia autoriza la presente Orden, estará obligado a respetar el principio de “no causar daño significativo” (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás
normativa europea de aplicación. Asimismo, garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento».
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 169
de la Comunidad de Madrid el artículo 5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y a propuesta de
la Directora General de Turismo,
DISPONGO» (…)
Seis. Dentro del Dispongo Primero. Objeto, se simplifica la redacción de los párrafos primero y tercero quedando, el Dispongo Primero, modificado y redactado, de manera
íntegra, como sigue:
“Primero. Objeto
Siete. El Dispongo Primero. Bis. Beneficiarios y destinatarios finales, se modifica
corrigiendo la numeración. De tal manera que pasa a ser el nuevo Dispongo Segundo. Beneficiarios y destinatarios. finales.
Ocho. El antiguo Dispongo Segundo Actuaciones financiables y no financiables, se
modifica corrigiendo la numeración. De tal manera que pasa a ser el nuevo Dispongo Tercero. Actuaciones financiables y no financiables.
BOCM-20250717-29
La presente Orden tiene por objeto articular el procedimiento de concesión de la subvención directa al Grupo de Acción Local y Asociación de Desarrollo Rural Comarca de
las Vegas y la Alcarria de Alcalá -Aracove para la ejecución de su PSTD, que forma parte
del PT de la Comunidad de Madrid, aprobado en Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial
de 29 de diciembre 2023. En dicho acuerdo vienen singularizadas las entidades locales,
sus PSTD e importe correspondiente a cada uno de ellos, entre otros extremos, dentro de la
Convocatoria 2021 del Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destino dirigida a Entidades Locales y en el marco del procedimiento estatal articulado en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino. Todo ello complementado con la Resolución
de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo.
Por ello, resulta de aplicación a este procedimiento el artículo 71.3 de la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, que
determina que “Cuando la normativa reguladora estatal aplicable a las subvenciones haya
previsto que, tras el reconocimiento inicial de la condición de beneficiario, se establezca un
periodo de prórroga posterior o bien los beneficiarios hayan sido ya singularizados en el
marco del procedimiento estatal, el procedimiento se entenderá iniciado a instancia de parte, continuando en la Comunidad de Madrid la fase de instrucción, que se llevará a cabo de
forma individualizada para cada potencial beneficiario por el órgano competente por razón
de la materia, finalizando el procedimiento mediante resolución o convenio, según proceda. El inicio de la fase de instrucción, los plazos para resolver y el sentido del silencio, que
será negativo salvo que por el Estado se establezca otra cosa, serán notificados por la Comunidad Autónoma al interesado”.
En el caso de la presente Orden el Grupo de Acción Local y Asociación de Desarrollo
Rural Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá -ARACOVE ha sido identificado como
entidad beneficiaria en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023,
con el objetivo de ejecutar las actuaciones previstas en su PSTD, integrado en el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid para el año 2021, que se ejecutará con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los hitos y objetivos de los mismos, así como los importes necesarios para la financiación establecida para
cada uno de ellos.
El Plan de Sostenibilidad Turística en Destino, financiado mediante el crédito cuya
transferencia autoriza la presente Orden, estará obligado a respetar el principio de “no causar daño significativo” (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás
normativa europea de aplicación. Asimismo, garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento».