C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250717-29)
Plan sostenibilidad turística – Orden 1546/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la orden 2483/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Grupo de Acción Local y Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá -ARACOVE”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 169
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
Pág. 279
de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Cultura Turismo y Deporte y, en particular, conforme a su artículo 9, las competencias que
la normativa vigente atribuyan a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del
sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias
de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea».
Cuatro. En el Punto III
Donde dice:
«ARACOVE (en adelante, entidad beneficiaria) concurrió a la convocatoria extraordinaria de Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destino 2021, presentando un
proyecto bajo el título de “Plan de Sostenibilidad Turística Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá” en la categoría de Destino Turístico Rural”. Considerada apta por el “Comité Consultivo del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid” y, en cumplimiento del procedimiento establecido por la Secretaría de Estado de Turismo, fue incorporada al Plan
Territorial 2021 de la Comunidad de Madrid y por tanto, reconocida como entidad beneficiaria de esta ayuda en el marco del procedimiento estatal».
Debe decir:
«ARACOVE (en adelante, entidad beneficiaria) concurrió a la convocatoria extraordinaria de Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destino 2021, presentando un
proyecto bajo el título de “Plan de Sostenibilidad Turística Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá” en la categoría de Territorio Rural con Identidad Turística”. Considerada
apta por el “Comité Consultivo del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid” y, en cumplimiento del procedimiento establecido por la Secretaría de Estado de Turismo, fue incorporada al Plan Territorial 2021 de la Comunidad de Madrid y por tanto, reconocida como
entidad beneficiaria de esta ayuda en el marco del procedimiento estatal».
Cinco. En el Punto IV de la parte expositiva de la Orden, se modifican el primer y el
tercer párrafo, quedando la redacción íntegra del Punto IV como sigue:
Esta orden canaliza la gestión de la subvención directa a favor de ARACOVE como
entidad beneficiaria, a fin de dar cumplimiento a los hitos y objetivos CID de la Decisión
de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR de España. Y en concreto, a
los hitos 220, relativo a la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos
y 221, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.
La consecución de estos hitos y objetivos se cuantificará por los indicadores de medición incluidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, y su cumplimiento se verificará de
acuerdo con los mecanismos pactados con la Comisión Europea en las disposiciones operativas a las que se refiere el artículo 20.6 del Reglamento 2021/241, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. Será obligatorio tanto el cumplimiento de los hitos y objetivos
como proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y
el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada a la entidad
beneficiaria. Por tanto, el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en la Decisión de
Ejecución del Consejo es obligatoria para la retención de los fondos transferidos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, el artículo 41.h de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración
BOCM-20250717-29
«IV
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 169
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
Pág. 279
de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Cultura Turismo y Deporte y, en particular, conforme a su artículo 9, las competencias que
la normativa vigente atribuyan a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del
sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias
de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea».
Cuatro. En el Punto III
Donde dice:
«ARACOVE (en adelante, entidad beneficiaria) concurrió a la convocatoria extraordinaria de Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destino 2021, presentando un
proyecto bajo el título de “Plan de Sostenibilidad Turística Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá” en la categoría de Destino Turístico Rural”. Considerada apta por el “Comité Consultivo del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid” y, en cumplimiento del procedimiento establecido por la Secretaría de Estado de Turismo, fue incorporada al Plan
Territorial 2021 de la Comunidad de Madrid y por tanto, reconocida como entidad beneficiaria de esta ayuda en el marco del procedimiento estatal».
Debe decir:
«ARACOVE (en adelante, entidad beneficiaria) concurrió a la convocatoria extraordinaria de Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destino 2021, presentando un
proyecto bajo el título de “Plan de Sostenibilidad Turística Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá” en la categoría de Territorio Rural con Identidad Turística”. Considerada
apta por el “Comité Consultivo del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid” y, en cumplimiento del procedimiento establecido por la Secretaría de Estado de Turismo, fue incorporada al Plan Territorial 2021 de la Comunidad de Madrid y por tanto, reconocida como
entidad beneficiaria de esta ayuda en el marco del procedimiento estatal».
Cinco. En el Punto IV de la parte expositiva de la Orden, se modifican el primer y el
tercer párrafo, quedando la redacción íntegra del Punto IV como sigue:
Esta orden canaliza la gestión de la subvención directa a favor de ARACOVE como
entidad beneficiaria, a fin de dar cumplimiento a los hitos y objetivos CID de la Decisión
de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR de España. Y en concreto, a
los hitos 220, relativo a la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos
y 221, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.
La consecución de estos hitos y objetivos se cuantificará por los indicadores de medición incluidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, y su cumplimiento se verificará de
acuerdo con los mecanismos pactados con la Comisión Europea en las disposiciones operativas a las que se refiere el artículo 20.6 del Reglamento 2021/241, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. Será obligatorio tanto el cumplimiento de los hitos y objetivos
como proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y
el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada a la entidad
beneficiaria. Por tanto, el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en la Decisión de
Ejecución del Consejo es obligatoria para la retención de los fondos transferidos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, el artículo 41.h de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración
BOCM-20250717-29
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