C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250717-29)
Plan sostenibilidad turística – Orden 1546/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la orden 2483/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Grupo de Acción Local y Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá -ARACOVE”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
Por otro lado, se modifica la redacción de los apartados 1º y 2 se incluye la referencia
a la adenda aprobada el 17 de octubre de 2023 en su apartado 4º y se elimina el apartado 5º,
quedando redactado de la manera siguiente:
«Tercero. Actuaciones financiables y no financiables.
1.o Definición.
Serán objeto de financiación las actuaciones propuestas por la entidad beneficiaria
conforme a lo descrito en su PSTD descrito en anexo I, y que ha sido incorporado Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021, ratificado en Conferencia Sectorial de Turismo
del 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de
diciembre 2023, cumpliendo todos los criterios de elegibilidad dispuestos en el apartado 6
de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos del año 2021 –y clasificadas en torno a cuatro ejes de actuación, cumpliendo la inversión mínima por ejes establecida en el
apartado 8.2.2. de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos.
Por ello pasa a recibir la financiación ratificada en la Resolución de 4 de enero de 2022,
de la Secretaría de Estado de Turismo.
Dichas actuaciones se financiarán con cargo a los fondos Next Generation EU, de
acuerdo con las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia –establecido en el Reglamento (UE) 2020/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021.
2.o Requisitos.
Las actuaciones financiables incluidas en el Plan de Sostenibilidad Turística de la entidad beneficiaria deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos incluidos
en la Decisión de Implementación del Consejo de la UE y en su correspondiente adenda
aprobada el 17 de octubre de 2023. En este sentido, serán financiables estas actuaciones
siempre que puedan finalizarse en plazo.
Además, las actuaciones financiadas con cargo a estos créditos deberán ejecutarse conforme a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente, así como a lo establecido en el art. 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que regula los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas.
3.o Actuaciones financiables en el marco de la transición digital.
En lo referente a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la UE,
hay que prestar especial atención a las actuaciones que contribuyen al cumplimiento del
Eje 3, es decir, en el ámbito de la transición digital. Entre otras, se destacan las siguientes:
— Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino tales como
plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiración, promoción y/o comercialización turística.
— Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino, que integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial.
En este ámbito de transición digital, se establece, además, el compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo de los planes, respetando, en todo
caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial.
4.o Actuaciones no financiables.
En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión y en su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023, indicando que no serán financiables:
i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos;
ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la
UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros
de referencia pertinentes;
iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de
tratamiento mecánico-biológico.
iv) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente».
Pág. 281
BOCM-20250717-29
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
Por otro lado, se modifica la redacción de los apartados 1º y 2 se incluye la referencia
a la adenda aprobada el 17 de octubre de 2023 en su apartado 4º y se elimina el apartado 5º,
quedando redactado de la manera siguiente:
«Tercero. Actuaciones financiables y no financiables.
1.o Definición.
Serán objeto de financiación las actuaciones propuestas por la entidad beneficiaria
conforme a lo descrito en su PSTD descrito en anexo I, y que ha sido incorporado Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021, ratificado en Conferencia Sectorial de Turismo
del 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de
diciembre 2023, cumpliendo todos los criterios de elegibilidad dispuestos en el apartado 6
de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos del año 2021 –y clasificadas en torno a cuatro ejes de actuación, cumpliendo la inversión mínima por ejes establecida en el
apartado 8.2.2. de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos.
Por ello pasa a recibir la financiación ratificada en la Resolución de 4 de enero de 2022,
de la Secretaría de Estado de Turismo.
Dichas actuaciones se financiarán con cargo a los fondos Next Generation EU, de
acuerdo con las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia –establecido en el Reglamento (UE) 2020/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021.
2.o Requisitos.
Las actuaciones financiables incluidas en el Plan de Sostenibilidad Turística de la entidad beneficiaria deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos incluidos
en la Decisión de Implementación del Consejo de la UE y en su correspondiente adenda
aprobada el 17 de octubre de 2023. En este sentido, serán financiables estas actuaciones
siempre que puedan finalizarse en plazo.
Además, las actuaciones financiadas con cargo a estos créditos deberán ejecutarse conforme a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente, así como a lo establecido en el art. 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que regula los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas.
3.o Actuaciones financiables en el marco de la transición digital.
En lo referente a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la UE,
hay que prestar especial atención a las actuaciones que contribuyen al cumplimiento del
Eje 3, es decir, en el ámbito de la transición digital. Entre otras, se destacan las siguientes:
— Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino tales como
plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiración, promoción y/o comercialización turística.
— Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino, que integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial.
En este ámbito de transición digital, se establece, además, el compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo de los planes, respetando, en todo
caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial.
4.o Actuaciones no financiables.
En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión y en su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023, indicando que no serán financiables:
i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos;
ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la
UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros
de referencia pertinentes;
iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de
tratamiento mecánico-biológico.
iv) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente».
Pág. 281
BOCM-20250717-29
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