C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250717-29)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 1546/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la orden 2483/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Grupo de Acción Local y Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá -ARACOVE”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 169

Nueve. El antiguo Dispongo Tercero. Gastos y costes financiables y no financiables,
se modifica corrigiendo la numeración. De tal manera que pasa a ser el nuevo Dispongo
Cuarto. Gastos y costes financiables y no financiables.
Por otro lado, se modifican los apartados del nuevo Dispongo Cuarto, sufriendo una
sustitución completa de su redacción y quedando redactado de la siguiente manera:
«Cuarto. Gastos y costes financiables y no financiables.
1.o Definición.
Se entenderán como gastos financiables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, se destinen a alcanzar los Hitos 220
y 221 mediante la realización de actuaciones y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la presente Orden para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I.
Las actuaciones se financiarán con cargo a los fondos Next Generation EU, de acuerdo con las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia –establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Los gastos subvencionables comprenden, en todo caso, los efectuados en relación al
PSTD realizados por la entidad beneficiaria desde el 4 de enero del 2022, en virtud de la
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se
acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los
compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo
de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de las entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2021. El
plazo de realización de las actuaciones y sus gastos correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I será hasta el 30 de junio de 2026.
2.o Requisitos.
Las actuaciones financiables incluidas deberán cumplir con la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos reflejados en la Orden y que corresponden a su vez con la Decisión
de Implementación del Consejo de la UE y en su correspondiente adenda aprobada el 17 de
octubre de 2023. En este sentido, serán financiables estas actuaciones siempre que cumplan con los plazos establecidos.
A este respecto, igualmente se tienen en cuenta como documentos de referencia el Plan
Territorial de Sostenibilidad Turística en Destinos de la Comunidad de Madrid - Convocatoria extraordinaria 2021, aprobado y ratificado en la Conferencia Sectorial de Turismo
de 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de
diciembre 2023, así como la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos para cumplir con la inversión mínima por ejes del 10% establecida en su apartado 8.2.2.
3.o Gastos financiables:
Las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones elegibles podrán ser financiables hasta el 100% de los costes subvencionables, considerando como tales los siguientes:
a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
b) La compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.
c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. En el marco de la transición digital y en lo referente a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la UE, hay que prestar
especial atención a las actuaciones que contribuyen al cumplimiento del Eje 3, es
decir, en el ámbito de la transición digital. En este ámbito de transición digital, se
establece, además, el compromiso de adquisición preferente de tecnología
europea en el desarrollo de los planes, respetando, en todo caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial. Entre otras, se destacan
como ejemplos las siguientes actuaciones con posibilidad de financiación:
i. Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino tales
como plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiración, promoción y/o comercialización turística.

BOCM-20250717-29

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