C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250717-29)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 1546/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la orden 2483/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Grupo de Acción Local y Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá -ARACOVE”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 169

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025

Pág. 289

m) La entidad beneficiaria se compromete a incluir los datos e información que sean
pertinentes sobre las actuaciones financiadas con fondos MRR y en los plazos que
correspondan, en el sistema de información que, a tal fin, habilite la Administración competente, a cuyos efectos designará al personal a su cargo que, en ejecución de la presente Orden, deba ser dado de alta como usuario en dicho sistema de
información y lo comunicará a la Comunidad de Madrid para que se gestione su
alta con la citada Administración.
n) Las entidades destinatarias de los fondos deben garantizar el pleno cumplimiento
del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo
con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el
Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo en las actuaciones financiadas objeto de esta orden.
En aplicación de su cumplimiento, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18
de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo». Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando
sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
Se deberá aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una
evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH o de una declaración responsable del cumplimiento de este.
Asimismo, tal y como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR para
las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc. se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:
— Para prevención y el control de la contaminación:

— Para la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas
«Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio
Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas
protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6
(3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además,
cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA) de acuerdo con la Directiva EIA».

BOCM-20250717-29

«Se va a realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la Directiva de la EIA y la normativa nacional de
evaluación de impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en el diseño de
cada proyecto todas las medidas de mitigación necesarias para la prevención y el
control de la contaminación del suelo y del agua.
Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no
contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de
la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes
y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en
contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de
material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles
cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa
prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre
cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua».