C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250717-29)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 1546/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la orden 2483/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Grupo de Acción Local y Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá -ARACOVE”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 169

— Para mitigación del cambio climático:
«En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios
de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir
de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable».
— Para adaptación al cambio climático:
«Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas
vegetales, toldos, zonas de sombreado…».
— Para transición a una economía circular.
«(I) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no
peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la
Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en
las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
1. Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de
gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en
cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva
para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y
facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para
residuos de construcción y demolición.
2. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser
más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables
para permitir la reutilización y el reciclaje.
3. Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto
existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y
abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con
un plan de gestión de uso y protección del agua».
ñ) De conformidad con la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, todas las
actuaciones elegibles se deben corresponder con la asignación a la taxonomía de etiquetas climáticas aprobada por la Comisión Europea en el documento de trabajo
“Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España {COM (2023) 576 final}”.
Los PSTD contribuirán al cumplimiento de las obligaciones relativas al etiquetado
climático previstas en los CID 217, 218 y 219, de acuerdo al Anexo V de la Estrategia.
Por otro lado, y de acuerdo al apartado 8.2.2. de la Estrategia, se exigirá un mínimo del 10% de inversión en cada uno de los Ejes de actuación previstos en el apartado 6 de la Estrategia por garantizar ello la ambición transformadora de cada intervención.
o) Devolver a la Comunidad de Madrid las cantidades anticipadas, que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades, en los plazos y condiciones previstos en la presente Orden, de acuerdo al procedimiento establecido en
el artículo undécimo.
p) En caso de que alguno de los beneficiarios finales receptores de estos fondos, realizaran actividad económica constitutiva de estar sometida a la regla de “minimis”, se aplicaría lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis sobre acumulación

BOCM-20250717-29

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