C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250717-29)
Plan sostenibilidad turística – Orden 1546/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la orden 2483/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Grupo de Acción Local y Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá -ARACOVE”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 169
vii. Igualmente se ha de acreditar por los perceptores finales:
— La Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).
— La declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH relativa a
la actuación que vayan a ejecutar, de acuerdo con los modelos establecidos
en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico:
https://www.prtr.miteco.gob.es/content/dam/prtr/es/obligacionesmedioambientales/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf )
— El Certificado de estar al corriente de pago con la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS), la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid o autorización de consulta de datos tributarios.
— Los documentos acreditativos de las medidas de difusión adoptadas para
cumplir con las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación descritas en el dispongo quinto apartado quinto, letra k) de la
presente orden.
— Declaración responsable de cumplimiento con la regla de “minimis” de
acuerdo con dispongo quinto apartado quinto, letra p) de la presente orden.
— Declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad beneficiaria).
— Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones o finalidades
subvencionadas.
h) Mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en
el marco de esta Orden y la obligación de custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. Deberán conservar,
los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentaciones
concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato
electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera.
i) La entidad beneficiaria deberán cumplir con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden
HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.
j) En cualquier caso, la entidad beneficiaria no utilizará el instrumento de la subvención con terceros beneficiarios para llevar a cabo las actuaciones previstas en la
presente orden.
k) Cumplir con las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación,
conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que establece que las actuaciones de comunicación relacionadas con la
ejecución del Plan incorporarán el logo oficial del PRTR del Reino de España, en
las iniciativas de comunicación y divulgación de las actuaciones financiadas con
cargo al MRR. De tal manera que es obligatoria la exhibición de forma correcta y
destacada del emblema de la UE, acompañado de la declaración 'Financiado por
la Unión Europea -Next Generation EU' y del logo del PRTR. Adicionalmente, y
como se muestra en el ejemplo a continuación, se puede incluir el logo de otras
administraciones (como es el caso del de la Comunidad de Madrid), siempre teniendo en cuenta que cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la UE deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible
como el resto.
Por último, será necesario recopilar pruebas documentales de las obligaciones de comunicación: fotografías, capturas de pantallas, etc.
l) Cualquier pieza gráfica debe ser previamente aprobada por la Comunidad de
Madrid.
BOCM-20250717-29
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 169
vii. Igualmente se ha de acreditar por los perceptores finales:
— La Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).
— La declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH relativa a
la actuación que vayan a ejecutar, de acuerdo con los modelos establecidos
en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico:
https://www.prtr.miteco.gob.es/content/dam/prtr/es/obligacionesmedioambientales/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf )
— El Certificado de estar al corriente de pago con la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS), la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid o autorización de consulta de datos tributarios.
— Los documentos acreditativos de las medidas de difusión adoptadas para
cumplir con las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación descritas en el dispongo quinto apartado quinto, letra k) de la
presente orden.
— Declaración responsable de cumplimiento con la regla de “minimis” de
acuerdo con dispongo quinto apartado quinto, letra p) de la presente orden.
— Declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad beneficiaria).
— Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones o finalidades
subvencionadas.
h) Mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en
el marco de esta Orden y la obligación de custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. Deberán conservar,
los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentaciones
concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato
electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera.
i) La entidad beneficiaria deberán cumplir con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden
HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.
j) En cualquier caso, la entidad beneficiaria no utilizará el instrumento de la subvención con terceros beneficiarios para llevar a cabo las actuaciones previstas en la
presente orden.
k) Cumplir con las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación,
conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que establece que las actuaciones de comunicación relacionadas con la
ejecución del Plan incorporarán el logo oficial del PRTR del Reino de España, en
las iniciativas de comunicación y divulgación de las actuaciones financiadas con
cargo al MRR. De tal manera que es obligatoria la exhibición de forma correcta y
destacada del emblema de la UE, acompañado de la declaración 'Financiado por
la Unión Europea -Next Generation EU' y del logo del PRTR. Adicionalmente, y
como se muestra en el ejemplo a continuación, se puede incluir el logo de otras
administraciones (como es el caso del de la Comunidad de Madrid), siempre teniendo en cuenta que cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la UE deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible
como el resto.
Por último, será necesario recopilar pruebas documentales de las obligaciones de comunicación: fotografías, capturas de pantallas, etc.
l) Cualquier pieza gráfica debe ser previamente aprobada por la Comunidad de
Madrid.
BOCM-20250717-29
Pág. 288
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