Puebla de la Sierra (BOCM-20250717-89)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
Pág. 463
— Los colmenares de más de 26 colmenas que se instalen en las cercanías de colmenares
de menos de 26 colmenas deberán respetar, al menos, una distancia con estos
correspondiente al colmenar con más número de colmenas.
Lo dispuesto anteriormente podrá exceptuarse en aquellos supuestos en los que exista acuerdo
entre los propietarios de los asentamientos. En este caso, para que la excepción pueda aplicar,
será necesario que el citado acuerdo se consigne por escrito, depositándose copia en el
Ayuntamiento.
Los titulares de explotaciones apícolas con asentamiento en el municipio deberán comunicar al
Ayuntamiento anualmente, y antes del 1 de marzo de cada año, la situación de estas con el fin de
hacer respetar las distancias entre colmenares, y tener todos los seguros al día.
Artículo 5. Trashumancia.
Los apicultores que quieran establecer un asentamiento apícola trashumante en el término
municipal de Puebla de la Sierra deberán atenerse en lo referente al transporte en lo establecido
en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal y especialmente en sus artículos 47 y 52, así
como en el Real Decreto 448 /2005, de 22 de abril, que en su artículo 11, establece los requisitos
para la trashumancia.
Deberán, además solicitar la autorización correspondiente al Ayuntamiento de Puebla de la Sierra,
debiendo aportar toda la documentación requerida en el artículo 3 de esta ordenanza municipal y
el pago de las tasas correspondientes.
Dicha autorización solo tendrá validez para el ejercicio de la actividad dentro del año en el que se
ha concedido y será obligatoria para la legalidad del asentamiento, sin perjuicio de las
competencias atribuibles a la Consejería de Medio Ambiente.
Los trashumantes deberán instalar su propia placa identificativa, donde además de la advertencia,
deberá constar el correspondiente código de explotación y el indicativo municipal de trashumancia
valido para el año. El cartel identificativo se colocará una vez se haya comunicado la actividad al
ayuntamiento.
Los apicultores trashumantes tienen que respetar en todo momento los radios de instalación
establecidos para los asentamientos locales.
Una vez concedida la autorización municipal el trashumante deberá comunicar día y hora de
instalación para si es necesario comprobar número de colmenas a instalar y condiciones.
Si el apicultor trashumante tiene que realizar algún tratamiento de enfermedades o plagas en su
apiario debe comunicarlos inmediatamente al ayuntamiento. el periodo de utilización, los
medicamentos y el tipo de estos para evitar un contagio de los colmenares locales.
El apicultor trashumante no adquiere ningún derecho para instalar sus colmenas al año siguiente, y
no podrá optar a una nueva licencia si no ha cumplido las normas recogidas en esta ordenanza
municipal durante el año de concesión.
Una vez finalizado el periodo anual por el que se le ha concedido la licencia municipal, el apicultor
trashumante quedará obligado a comunicar el abandono del asentamiento, así como dejar la zona
o colindantes a la finca, limpias de contaminantes, y respetar las normas de control sanitario y
protección del medio ambiente que se recogen en la presente Ordenanza.
Los titulares de las explotaciones apícolas deberán aplicar y mantener los programas y normas
sanitarias contra las enfermedades que se establezcan, sujetas a control oficial.
En caso de que se advierta una alteración patológica que pudiera poner en peligro la explotación,
el titular de la misma lo comunicará urgentemente a los servicios veterinarios de la OCA (Oficina
Comarcal Agraria).
Todos quienes figuren inscritos en el Registro Municipal de Actividad Apícola, en relación con una
determinada partida de abejas o cajones, serán responsables del cuidado del medio ambiente y
del debido cumplimiento de las obligaciones emanadas de la presente Ordenanza y de las
sanciones derivadas de su infracción.
BOCM-20250717-89
Artículo 6. Control sanitario y protección del medio ambiente.
B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
Pág. 463
— Los colmenares de más de 26 colmenas que se instalen en las cercanías de colmenares
de menos de 26 colmenas deberán respetar, al menos, una distancia con estos
correspondiente al colmenar con más número de colmenas.
Lo dispuesto anteriormente podrá exceptuarse en aquellos supuestos en los que exista acuerdo
entre los propietarios de los asentamientos. En este caso, para que la excepción pueda aplicar,
será necesario que el citado acuerdo se consigne por escrito, depositándose copia en el
Ayuntamiento.
Los titulares de explotaciones apícolas con asentamiento en el municipio deberán comunicar al
Ayuntamiento anualmente, y antes del 1 de marzo de cada año, la situación de estas con el fin de
hacer respetar las distancias entre colmenares, y tener todos los seguros al día.
Artículo 5. Trashumancia.
Los apicultores que quieran establecer un asentamiento apícola trashumante en el término
municipal de Puebla de la Sierra deberán atenerse en lo referente al transporte en lo establecido
en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal y especialmente en sus artículos 47 y 52, así
como en el Real Decreto 448 /2005, de 22 de abril, que en su artículo 11, establece los requisitos
para la trashumancia.
Deberán, además solicitar la autorización correspondiente al Ayuntamiento de Puebla de la Sierra,
debiendo aportar toda la documentación requerida en el artículo 3 de esta ordenanza municipal y
el pago de las tasas correspondientes.
Dicha autorización solo tendrá validez para el ejercicio de la actividad dentro del año en el que se
ha concedido y será obligatoria para la legalidad del asentamiento, sin perjuicio de las
competencias atribuibles a la Consejería de Medio Ambiente.
Los trashumantes deberán instalar su propia placa identificativa, donde además de la advertencia,
deberá constar el correspondiente código de explotación y el indicativo municipal de trashumancia
valido para el año. El cartel identificativo se colocará una vez se haya comunicado la actividad al
ayuntamiento.
Los apicultores trashumantes tienen que respetar en todo momento los radios de instalación
establecidos para los asentamientos locales.
Una vez concedida la autorización municipal el trashumante deberá comunicar día y hora de
instalación para si es necesario comprobar número de colmenas a instalar y condiciones.
Si el apicultor trashumante tiene que realizar algún tratamiento de enfermedades o plagas en su
apiario debe comunicarlos inmediatamente al ayuntamiento. el periodo de utilización, los
medicamentos y el tipo de estos para evitar un contagio de los colmenares locales.
El apicultor trashumante no adquiere ningún derecho para instalar sus colmenas al año siguiente, y
no podrá optar a una nueva licencia si no ha cumplido las normas recogidas en esta ordenanza
municipal durante el año de concesión.
Una vez finalizado el periodo anual por el que se le ha concedido la licencia municipal, el apicultor
trashumante quedará obligado a comunicar el abandono del asentamiento, así como dejar la zona
o colindantes a la finca, limpias de contaminantes, y respetar las normas de control sanitario y
protección del medio ambiente que se recogen en la presente Ordenanza.
Los titulares de las explotaciones apícolas deberán aplicar y mantener los programas y normas
sanitarias contra las enfermedades que se establezcan, sujetas a control oficial.
En caso de que se advierta una alteración patológica que pudiera poner en peligro la explotación,
el titular de la misma lo comunicará urgentemente a los servicios veterinarios de la OCA (Oficina
Comarcal Agraria).
Todos quienes figuren inscritos en el Registro Municipal de Actividad Apícola, en relación con una
determinada partida de abejas o cajones, serán responsables del cuidado del medio ambiente y
del debido cumplimiento de las obligaciones emanadas de la presente Ordenanza y de las
sanciones derivadas de su infracción.
BOCM-20250717-89
Artículo 6. Control sanitario y protección del medio ambiente.