Puebla de la Sierra (BOCM-20250717-89)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 462
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 169
g)
Título de propiedad de la finca o fincas en las que se vaya a situar el asentamiento, si la
finca es propiedad del titular. Si la finca o fincas donde se va a instalar pertenecen a
terceras personas, será necesario presentar el contrato de arrendamiento de estas, o una
autorización expresa del propietario (independientemente si se trata de terreno privado o
público).
h) Para la concesión de licencia a trashumantes será obligatorio el certificado que acredite el
estado sanitario de sus colmenas emitido por el veterinario o servicio sanitario
correspondiente de la zona de donde proviene.
Adicionalmente, los titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar cada colmena con el
código de la explotación REGA en el caso de los asentamientos de más de 15 colmenas, situado
en un sitio visible y de forma legible, mediante una marca indeleble, según establece el Real
Decreto 787/2023. Para aquellos asentamientos de menos de 15 colmenas, bastará con que se
indique la identidad del propietario y un teléfono de contacto. Todas las colmenas que se
incorporen a la explotación se identificarán según lo establecido anteriormente, manteniendo
además sus marcas de origen si procedieran de otra explotación para mantener la trazabilidad y
poder conocer el historial de la colmena.
Si en un mismo asentamiento existieran colmenas de dos o más titulares, cada colmena se
identificará con el código de explotación del titular al que pertenece la misma. Del mismo modo, en
el cartel indicativo que advierte de la presencia del colmenar, deberán constar todos los códigos de
explotación existentes en dicho asentamiento.
Para la obtención del número de explotación será necesaria la obtención de la licencia municipal
de actividad apícola, para su posterior tramitación con los correspondientes órganos competentes
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Condiciones de los asentamientos apícolas.
El número de colmenas en cada asentamiento no podrá sobrepasar las 80 en ningún caso. Se
instalarán los puntos de agua que sean necesarios en cada asentamiento con la finalidad de evitar
que se produzcan molestias en piscinas y otras fuentes de agua de posibles vecinos.
Los asentamientos apícolas deberán respetar las distancias mínimas siguientes respecto a:
1.º Establecimientos colectivos de carácter público y centros urbanos, núcleos de
población: 400 metros.
2.º Viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias: 100 metros.
3.º Carreteras nacionales: 200 metros.
4.º Carreteras comarcales: 50 metros.
5.º Caminos vecinales: 25 metros.
6.º Pistas forestales: las colmenas se podrán instalar en los bordes sin que obstruyan el
paso.
La distancia establecida para carreteras y caminos podrá reducirse en un 50 por 100 si el colmenar
está en pendiente y a una altura o desnivel superior de dos metros con la horizontal de estas
carreteras y caminos.
Las distancias establecidas podrán reducirse, hasta un máximo del 75 por 100, siempre que los
colmenares cuenten con una cerca de, al menos, dos metros de altura, en el frente que esté
situado hacia la carretera, camino o establecimiento de referencia para determinar la distancia.
Esta cerca podrá ser de cualquier material que obligue a las abejas a iniciar el vuelo por encima de
los dos metros de altura.
Esta excepción no se aplicará a lo dispuesto para distancias entre asentamientos apícolas.
Alrededor de cada asentamiento, según el número de colmenas que disponga, no podrá situarse
ningún otro colmenar en los siguientes radios:
— Si el número de colmenas está comprendido entre 26 y 50, en un radio de al menos 400
metros.
— Si el número de colmenas es superior a 50, en un radio de al menos 800 metros.
BOCM-20250717-89
En caso de conflicto de intereses, los diferentes asentamientos deberán respetar unas distancias
mínimas entre ellos. Para el establecimiento de estas distancias tendrán preferencia los
asentamientos/explotaciones apícolas pertenecientes al municipio frente a las demás.
Pág. 462
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 169
g)
Título de propiedad de la finca o fincas en las que se vaya a situar el asentamiento, si la
finca es propiedad del titular. Si la finca o fincas donde se va a instalar pertenecen a
terceras personas, será necesario presentar el contrato de arrendamiento de estas, o una
autorización expresa del propietario (independientemente si se trata de terreno privado o
público).
h) Para la concesión de licencia a trashumantes será obligatorio el certificado que acredite el
estado sanitario de sus colmenas emitido por el veterinario o servicio sanitario
correspondiente de la zona de donde proviene.
Adicionalmente, los titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar cada colmena con el
código de la explotación REGA en el caso de los asentamientos de más de 15 colmenas, situado
en un sitio visible y de forma legible, mediante una marca indeleble, según establece el Real
Decreto 787/2023. Para aquellos asentamientos de menos de 15 colmenas, bastará con que se
indique la identidad del propietario y un teléfono de contacto. Todas las colmenas que se
incorporen a la explotación se identificarán según lo establecido anteriormente, manteniendo
además sus marcas de origen si procedieran de otra explotación para mantener la trazabilidad y
poder conocer el historial de la colmena.
Si en un mismo asentamiento existieran colmenas de dos o más titulares, cada colmena se
identificará con el código de explotación del titular al que pertenece la misma. Del mismo modo, en
el cartel indicativo que advierte de la presencia del colmenar, deberán constar todos los códigos de
explotación existentes en dicho asentamiento.
Para la obtención del número de explotación será necesaria la obtención de la licencia municipal
de actividad apícola, para su posterior tramitación con los correspondientes órganos competentes
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Condiciones de los asentamientos apícolas.
El número de colmenas en cada asentamiento no podrá sobrepasar las 80 en ningún caso. Se
instalarán los puntos de agua que sean necesarios en cada asentamiento con la finalidad de evitar
que se produzcan molestias en piscinas y otras fuentes de agua de posibles vecinos.
Los asentamientos apícolas deberán respetar las distancias mínimas siguientes respecto a:
1.º Establecimientos colectivos de carácter público y centros urbanos, núcleos de
población: 400 metros.
2.º Viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias: 100 metros.
3.º Carreteras nacionales: 200 metros.
4.º Carreteras comarcales: 50 metros.
5.º Caminos vecinales: 25 metros.
6.º Pistas forestales: las colmenas se podrán instalar en los bordes sin que obstruyan el
paso.
La distancia establecida para carreteras y caminos podrá reducirse en un 50 por 100 si el colmenar
está en pendiente y a una altura o desnivel superior de dos metros con la horizontal de estas
carreteras y caminos.
Las distancias establecidas podrán reducirse, hasta un máximo del 75 por 100, siempre que los
colmenares cuenten con una cerca de, al menos, dos metros de altura, en el frente que esté
situado hacia la carretera, camino o establecimiento de referencia para determinar la distancia.
Esta cerca podrá ser de cualquier material que obligue a las abejas a iniciar el vuelo por encima de
los dos metros de altura.
Esta excepción no se aplicará a lo dispuesto para distancias entre asentamientos apícolas.
Alrededor de cada asentamiento, según el número de colmenas que disponga, no podrá situarse
ningún otro colmenar en los siguientes radios:
— Si el número de colmenas está comprendido entre 26 y 50, en un radio de al menos 400
metros.
— Si el número de colmenas es superior a 50, en un radio de al menos 800 metros.
BOCM-20250717-89
En caso de conflicto de intereses, los diferentes asentamientos deberán respetar unas distancias
mínimas entre ellos. Para el establecimiento de estas distancias tendrán preferencia los
asentamientos/explotaciones apícolas pertenecientes al municipio frente a las demás.