Puebla de la Sierra (BOCM-20250717-89)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 464
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 169
Todo apicultor es responsable del correcto manejo y almacenamiento de material biológico,
químicos, materiales y utensilios que se requieren para su actividad. Sin perjuicio de ello, se
prohíbe en todo el municipio:
a) Contaminar los suelos con restos de cajones, esporas de enfermedades, residuos,
abejas muertas, restos de panales, mallas y envases en general.
b) Verter cualquier sustancia contaminante o resto de fármaco y/o antibióticos de uso
apícola al suelo, cuencas lacustres y cursos de agua en general.
c) Usar cualquier sustancia química no permitida para el control de las enfermedades de
la colmena.
Cualquier material contaminante de los señalados en el párrafo anterior deberá ser oportunamente
retirado de la comuna.
Artículo 7. Inspecciones.
A los efectos de lo regulado por esta ordenanza, el Ayuntamiento de Puebla de la Sierra podrá
llevar a cabo las inspecciones que considere necesarias, para comprobar el cumplimiento de las
condiciones exigidas en la normativa de ordenación y regulación de las explotaciones apícolas y
requerir toda la documentación de seguros y permisos, para comprobar que están al día (seguro
responsabilidad civil, permiso de ahumador, etc…)
Artículo 8. Cuota.
El precio por instalación de los aprovechamientos apícolas, previos a los trámites legales
oportunos de concesión de licencia municipal y sin perjuicio de las competencias propias de la
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad
de Madrid, se cifra. Y con el siguiente orden de prioridad:
— En 3 euros por colmena al año en suelo público, para empadronados en el municipio con
más de 1 año.
— En 2 euros por colmena al año en suelo privado, para empadronados en el municipio con
más de 1 año, y a todos aquellos que en el momento de entrada en vigor de esta
ordenanza su asentamiento tenga más de 10 años de antigüedad.
— En 10 euros por colmena al año en suelo público, para empadronados en la C. Madrid
— En 9 euros por colmena al año en suelo privado, para empadronados en la C. Madrid.
— En 20 euros por colmena al año en suelo público, para empadronados en el resto de
España.
— En 18 euros por colmena al año en suelo privado, para empadronados en el resto
España.
— A los asentamientos cuyo titular esté empadronado en el municipio con menos de 1 año
de antigüedad, se le aplicará la tarifa de su anterior localidad de empadronamiento.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento del articulado de esta ordenanza podrá ser sancionado con multa de hasta 1.000
euros, en función de la gravedad de los hechos, pudiendo el Ayuntamiento proceder a la retirada
de la licencia municipal de actividad apícola.
Artículo 10. Publicación.
La presente ordenanza municipal entrará en vigor el día siguiente de su publicación definitiva en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta su modificación o derogación.
BOCM-20250717-89
Puebla de la Sierra, a 26 de junio de 2025.—El alcalde, Pedro Bautista Sánchez Núñez.
(03/11.276/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 464
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 169
Todo apicultor es responsable del correcto manejo y almacenamiento de material biológico,
químicos, materiales y utensilios que se requieren para su actividad. Sin perjuicio de ello, se
prohíbe en todo el municipio:
a) Contaminar los suelos con restos de cajones, esporas de enfermedades, residuos,
abejas muertas, restos de panales, mallas y envases en general.
b) Verter cualquier sustancia contaminante o resto de fármaco y/o antibióticos de uso
apícola al suelo, cuencas lacustres y cursos de agua en general.
c) Usar cualquier sustancia química no permitida para el control de las enfermedades de
la colmena.
Cualquier material contaminante de los señalados en el párrafo anterior deberá ser oportunamente
retirado de la comuna.
Artículo 7. Inspecciones.
A los efectos de lo regulado por esta ordenanza, el Ayuntamiento de Puebla de la Sierra podrá
llevar a cabo las inspecciones que considere necesarias, para comprobar el cumplimiento de las
condiciones exigidas en la normativa de ordenación y regulación de las explotaciones apícolas y
requerir toda la documentación de seguros y permisos, para comprobar que están al día (seguro
responsabilidad civil, permiso de ahumador, etc…)
Artículo 8. Cuota.
El precio por instalación de los aprovechamientos apícolas, previos a los trámites legales
oportunos de concesión de licencia municipal y sin perjuicio de las competencias propias de la
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad
de Madrid, se cifra. Y con el siguiente orden de prioridad:
— En 3 euros por colmena al año en suelo público, para empadronados en el municipio con
más de 1 año.
— En 2 euros por colmena al año en suelo privado, para empadronados en el municipio con
más de 1 año, y a todos aquellos que en el momento de entrada en vigor de esta
ordenanza su asentamiento tenga más de 10 años de antigüedad.
— En 10 euros por colmena al año en suelo público, para empadronados en la C. Madrid
— En 9 euros por colmena al año en suelo privado, para empadronados en la C. Madrid.
— En 20 euros por colmena al año en suelo público, para empadronados en el resto de
España.
— En 18 euros por colmena al año en suelo privado, para empadronados en el resto
España.
— A los asentamientos cuyo titular esté empadronado en el municipio con menos de 1 año
de antigüedad, se le aplicará la tarifa de su anterior localidad de empadronamiento.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento del articulado de esta ordenanza podrá ser sancionado con multa de hasta 1.000
euros, en función de la gravedad de los hechos, pudiendo el Ayuntamiento proceder a la retirada
de la licencia municipal de actividad apícola.
Artículo 10. Publicación.
La presente ordenanza municipal entrará en vigor el día siguiente de su publicación definitiva en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta su modificación o derogación.
BOCM-20250717-89
Puebla de la Sierra, a 26 de junio de 2025.—El alcalde, Pedro Bautista Sánchez Núñez.
(03/11.276/25)
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ISSN 1989-4791