C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250717-19)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Castrol España, S. L. U. (Código 28104142012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 169

JUEVES 17 DE JULIO DE 2025

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Sección 5ª. Nuevas contrataciones

Artículo 26. Nuevas contrataciones
La Dirección de la Empresa, previamente a la provisión de las vacantes a cubrir por contrataciones
fijas del exterior, hará pública la existencia de las mismas a través de los canales internos dispuestos
al efecto, indicando sus condiciones por si pudieran interesar a algún integrante de la misma y fueran
idóneos para ocuparlas a juicio de aquélla. Asimismo, informará previamente a la representación
legal de las personas trabajadoras y a éstos con la misma finalidad de aquellas temporales que
tengan una duración prevista de al menos 6 meses.
Las personas trabajadoras que hubieran cesado en la Empresa por disminución de su capacidad
laboral, cuando obtengan la plena recuperación funcional, quedando este extremo certificado en un
documento oficial, tendrán derecho a la readmisión en su grupo y especialidad profesional,
cualquiera que sea la edad al producirse la recuperación, siempre que en tal fecha no tengan
derecho a pensión de jubilación en la Seguridad Social.
Las admisiones de personas trabajadoras en la Empresa se efectuarán siempre con sujeción a lo
previsto en las disposiciones legales en materia de contratación.
La Empresa podrá contratar libremente a su personal mediante las pruebas de aptitud que estime
convenientes, en cada caso, en atención a las exigencias de los puestos a cubrir.
Los contratos temporales por circunstancias de la producción podrán tener una duración máxima de
12 meses, siempre de acuerdo con lo dispuesto en la normativa convencional del sector de actividad
en el que opera la Compañía, esto es, el Convenio Colectivo Estatal de la Industria Química, y en
tanto el mismo permita esta posibilidad.
Las nuevas personas trabajadoras deberán facilitar la información y la documentación relativa a sus
circunstancias personales, familiares y profesionales, que resulte necesaria para formalizar su
incorporación a la Empresa y el cumplimiento de las disposiciones vigentes al efecto.

Artículo 27. Período de prueba
La admisión de todo el personal fijo y temporal se considerará provisional durante un período que
se denomina de prueba y que, con carácter general, tendrá una duración de tres meses, excepto
para las personas trabajadoras con grupo profesional de Técnico Superior, que será de seis meses.
Durante este período tanto la persona trabajadora como la Empresa podrán resolver el contrato
unilateralmente sin previo aviso, cesando entre ellos toda relación laboral, y sin que ninguna de las
partes tenga por ello derecho a indemnización alguna.
La persona trabajadora recibirá durante este período la remuneración correspondiente al grupo
profesional con que efectúe su ingreso en la Empresa, computándose dicho tiempo a efectos de
antigüedad.
El período de prueba será potestativo para la Empresa, que podrá renunciar total o parcialmente al
mismo si lo estima conveniente.
La situación de incapacidad temporal que afecte a la persona trabajadora durante el período de
prueba interrumpirá el cómputo del mismo.

Sección 1ª. Cambios de puesto
Artículo 28. Cambios de puesto
1. Para el mejor cumplimiento de los fines de la Empresa y óptimo desarrollo de las personas
trabajadoras, la Dirección podrá efectuar los cambios que estime convenientes en la asignación de

BOCM-20250717-19

CAPÍTULO VI. CAMBIOS DE PUESTO Y TRASLADOS