C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250717-19)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Castrol España, S. L. U. (Código 28104142012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 130

JUEVES 17 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 169

Artículo 21. Vacantes temporales
Son vacantes temporales aquellas que se refieren a puestos de trabajo cuyo titular ha pasado
temporalmente a otro puesto, o se halle en suspensión de contrato por licencia, enfermedad u otra
causa de análoga naturaleza que le confiera el derecho a volver a su anterior puesto de trabajo al
cesar dicha causa.

Sección 2ª

Artículo 22. Provisión de las vacantes temporales
Las vacantes temporales se cubrirán en cualquier caso por decisión exclusiva de la Dirección de la
Empresa. A estos efectos podrá destinar provisionalmente al puesto vacante a la persona
trabajadora que considere adecuada, sin otra limitación que la de no perjudicarle moral, económica
y profesionalmente.
Asimismo, si la Dirección de la Empresa lo considera necesario, podrá contratar del exterior a una
persona trabajadora, durante el tiempo que perdure la causa que dio lugar a la producción de la
vacante.
Cuando la persona titular del puesto se reincorpore cesará la sustitución temporal, reintegrándose
la persona sustituta a su antiguo puesto.
Si por cualquier circunstancia la persona titular del puesto no se reintegrase en los plazos previstos,
la vacante adquirirá desde dicho día la condición de definitiva y se cubrirá de acuerdo con los
artículos correspondientes a dicho epígrafe.

Artículo 23. Provisión de las vacantes definitivas
Las vacantes definitivas pueden cubrirse con carácter fijo o provisional. Sólo se cubrirán
provisionalmente cuando a juicio de la Dirección no pueda esperarse a la realización de los trámites
necesarios para su provisión con carácter definitivo. En cualquier caso, la provisionalidad no podrá
exceder de seis meses ininterrumpidos, plazo al final del cual deberá ser cubierta con carácter fijo
conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 24. Cobertura
Las vacantes definitivas se cubrirán con carácter fijo mediante:
- Promociones
- Nuevas contrataciones
- Cambios de puesto o traslado

Sección 4ª. Promociones

Artículo 25. Sistemas de promociones

La Compañía decidirá en cada momento cuál es el sistema adecuado para cubrir las vacantes que
conlleven una promoción interna.
Cuando la Empresa cree nuevos grupos profesionales, establecerá el sistema de promoción
aplicable a las mismas, previa participación de la representación legal de las personas trabajadoras.

BOCM-20250717-19

Las promociones a grupo profesional superior se realizarán por los sistemas de:
a) Libre designación de la Empresa
b) Proceso de selección