C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250717-19)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Castrol España, S. L. U. (Código 28104142012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
Pág. 129
CAPÍTULO IV. PLANTILLA
Artículo 17. Plantilla
Se entiende por plantilla el número de puestos de trabajo necesarios para llevar a cabo el
cumplimiento de los fines de la Empresa.
Las funciones de los puestos de trabajo determinarán el grupo profesional y el nivel salarial de las
personas trabajadoras que los ocupen.
La plantilla mínima de Castrol España, S.L. se ajustará en todo momento a las necesidades
operativas de la Empresa.
Artículo 18. Modificación de plantilla
La Empresa podrá modificar su plantilla, o lo que es igual, alterar el número de puestos de trabajo
por alguna de las siguientes causas:
Variación de los volúmenes o complejidad de la producción.
Mejora de métodos, de instalaciones, progresos técnicos y modernización o mecanización de los
servicios o procedimientos.
Bajas voluntarias, jubilación o cualquier otra causa que extinga la relación laboral.
Aplicación de la formación profesional para lograr una mejora del potencial humano y su promoción.
La Empresa podrá amortizar libremente las vacantes que se produzcan por cualquier causa.
Las modificaciones de plantilla y la amortización de las vacantes, autorizadas en los apartados
anteriores, lo serán sin perjuicio de la promoción del personal existente.
Las modificaciones de plantilla por causa distinta a las enumeradas anteriormente podrán realizarse
conforme a los procedimientos y requisitos establecidos por la legislación vigente para el supuesto
de que se trate.
La Dirección de la Empresa informará trimestralmente a la representación legal del personal: de la
plantilla, de sus variaciones, amortizaciones y sus previsiones.
CAPÍTULO V. DE LAS VACANTES Y SU PROVISIÓN
Sección 1ª. Vacantes
Artículo 19. Naturaleza de las vacantes
Se entenderá puesto vacante aquel que se encuentra sin titular o titulares. A estos efectos las
vacantes pueden ser:
Artículo 20. Vacantes definitivas
Son vacantes definitivas aquellas que se refieren a puestos de trabajo cuyo titular ha pasado a
ocupar con carácter de permanencia otro puesto de trabajo o ha cesado en la Empresa.
BOCM-20250717-19
a) Definitivas
b) Temporales
B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
Pág. 129
CAPÍTULO IV. PLANTILLA
Artículo 17. Plantilla
Se entiende por plantilla el número de puestos de trabajo necesarios para llevar a cabo el
cumplimiento de los fines de la Empresa.
Las funciones de los puestos de trabajo determinarán el grupo profesional y el nivel salarial de las
personas trabajadoras que los ocupen.
La plantilla mínima de Castrol España, S.L. se ajustará en todo momento a las necesidades
operativas de la Empresa.
Artículo 18. Modificación de plantilla
La Empresa podrá modificar su plantilla, o lo que es igual, alterar el número de puestos de trabajo
por alguna de las siguientes causas:
Variación de los volúmenes o complejidad de la producción.
Mejora de métodos, de instalaciones, progresos técnicos y modernización o mecanización de los
servicios o procedimientos.
Bajas voluntarias, jubilación o cualquier otra causa que extinga la relación laboral.
Aplicación de la formación profesional para lograr una mejora del potencial humano y su promoción.
La Empresa podrá amortizar libremente las vacantes que se produzcan por cualquier causa.
Las modificaciones de plantilla y la amortización de las vacantes, autorizadas en los apartados
anteriores, lo serán sin perjuicio de la promoción del personal existente.
Las modificaciones de plantilla por causa distinta a las enumeradas anteriormente podrán realizarse
conforme a los procedimientos y requisitos establecidos por la legislación vigente para el supuesto
de que se trate.
La Dirección de la Empresa informará trimestralmente a la representación legal del personal: de la
plantilla, de sus variaciones, amortizaciones y sus previsiones.
CAPÍTULO V. DE LAS VACANTES Y SU PROVISIÓN
Sección 1ª. Vacantes
Artículo 19. Naturaleza de las vacantes
Se entenderá puesto vacante aquel que se encuentra sin titular o titulares. A estos efectos las
vacantes pueden ser:
Artículo 20. Vacantes definitivas
Son vacantes definitivas aquellas que se refieren a puestos de trabajo cuyo titular ha pasado a
ocupar con carácter de permanencia otro puesto de trabajo o ha cesado en la Empresa.
BOCM-20250717-19
a) Definitivas
b) Temporales