C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250717-19)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Castrol España, S. L. U. (Código 28104142012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 17 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 169

También estarán incluidos en este grupo aquellos puestos de trabajo que tienen asignadas tareas
específicas en materia de contabilidad, oficina y otras semejantes, ejerciendo la iniciativa y
responsabilidad correspondiente en cada caso.
Grupo Profesional Operario/a:
Se incluyen en este grupo profesional aquellos puestos de trabajo cuyas funciones consisten en la
realización de trabajos en las áreas operativas de planta o instalaciones o terminales o similar, así
como las tareas de conducción de vehículos cisterna o similar, utilizando los conocimientos,
procedimientos y herramientas adecuados, con el nivel de responsabilidad e iniciativa
correspondiente a cada caso.

Artículo 16. Definiciones
Para facilitar la comprensión de los conceptos comprendidos en este capítulo, se relacionan las
siguientes definiciones:
Conocimientos.
Se entiende por conocimientos la formación básica previa necesaria para poder cumplir
correctamente el cometido y el grado de conocimiento y experiencia adquiridos en el desempeño del
mismo. Se desglosa en:
a) Formación: considera el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer una
persona de capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto
de trabajo después de un periodo de formación práctica. Este criterio, también deberá considerar las
exigencias de conocimientos especializados, idiomas, informática, etc.
b) Experiencia: viene determinada por el periodo de tiempo requerido para que una persona de
capacidad media, y poseyendo la formación especificada anteriormente, adquiera la habilidad y
práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y
calidad.
Iniciativa/Autonomía.
Factor en el que se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia a directrices o normas y la mayor
o menor subordinación en el desempeño de la función que se desarrolle. Este factor comprende
tanto la necesidad de detectar problemas como la de improvisar soluciones a los mismos.
En su apreciación debe tenerse en cuenta:
a) Marco de referencia: consideración de las limitaciones que puedan existir en el puesto respecto a
acceso a personas con superior responsabilidad en el organigrama de la compañía, la existencia de
normas escritas o manuales de procedimiento.
b) Capacidad de decisión: Se entiende como tal la obligación dimanante del puesto de determinar
las soluciones posibles y elegir aquélla que se considera más apropiada.
Complejidad.
Factor cuya ponderación está en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor
grado de integración de los restantes factores enumerados en la tarea o puesto encomendado.
También considera la dificultad de la tarea a desarrollar y la frecuencia de las posibles incidencias.

Para su consideración se tiene en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función y
el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.
Supervisión.
Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de
otros, asignadas por la Dirección de la Empresa, que requieren de los conocimientos necesarios
para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto.

BOCM-20250717-19

Responsabilidad.