C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250717-19)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Castrol España, S. L. U. (Código 28104142012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
Pág. 127
CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 12. Principios generales
El personal está clasificado por Grupos Profesionales, que figuran en el presente capítulo. La
ordenación en grupos no supone necesariamente primacía de unos con respecto a otros.
Teniendo en cuenta el carácter enunciativo de los grupos a que se hace referencia en el presente
capítulo, no supone obligación de la Empresa el tener cubiertas todas y cada una de las que se
señalan.
Las definiciones que se consignan en este capítulo señalan las funciones básicas que caracterizan
a los definidos.
Artículo 13. Clasificación profesional
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, en atención a las funciones que
desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán
clasificadas en grupos profesionales.
El objetivo de esta estructura profesional pretende obtener una estructura productiva acorde con la
realidad actual y organizativa de la Compañía, y en general con el mercado de trabajo.
Artículo 14. Grupos profesionales
Se crean los siguientes Grupos Profesionales, que agrupan las diversas tareas y funciones que se
realizan en la empresa:
Grupo Técnico/a Superior
Grupo Técnico/a Medio
Grupo Administrativo/a
Operario/a
Artículo 15. Descripción de los grupos profesionales
Grupo Profesional Técnico/a Superior:
Se incluyen en este grupo profesional aquellos puestos de trabajo cuyas funciones consisten en la
realización de actividades complejas con objetivos definidos y con elevado nivel de exigencia en los
factores de autonomía y responsabilidad, desempeñando normalmente un conjunto de funciones
que comportan una actividad técnica o profesional especializada.
Grupo Profesional Técnico/a Medio:
Se incluyen en este grupo profesional aquellos puestos de trabajo cuyas funciones consisten
normalmente en integrar, coordinar y/o supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la
responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de personas colaboradoras.
Incluye específicamente todos aquellos puestos de trabajo que desarrollan tareas de carácter
comercial, entendidas en sentido amplio tal y como las tiene definida la organización.
Grupo Profesional Administrativo/a:
Se incluyen en este grupo profesional aquellos puestos de trabajo cuyas funciones consisten
normalmente en integrar, coordinar y/o supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la
responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de personas colaboradoras en el área
administrativa.
BOCM-20250717-19
Engloba además puestos de trabajo que exigen la realización de tareas complejas pero
homogéneas, que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo
instrucciones generales.
B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
Pág. 127
CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 12. Principios generales
El personal está clasificado por Grupos Profesionales, que figuran en el presente capítulo. La
ordenación en grupos no supone necesariamente primacía de unos con respecto a otros.
Teniendo en cuenta el carácter enunciativo de los grupos a que se hace referencia en el presente
capítulo, no supone obligación de la Empresa el tener cubiertas todas y cada una de las que se
señalan.
Las definiciones que se consignan en este capítulo señalan las funciones básicas que caracterizan
a los definidos.
Artículo 13. Clasificación profesional
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, en atención a las funciones que
desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán
clasificadas en grupos profesionales.
El objetivo de esta estructura profesional pretende obtener una estructura productiva acorde con la
realidad actual y organizativa de la Compañía, y en general con el mercado de trabajo.
Artículo 14. Grupos profesionales
Se crean los siguientes Grupos Profesionales, que agrupan las diversas tareas y funciones que se
realizan en la empresa:
Grupo Técnico/a Superior
Grupo Técnico/a Medio
Grupo Administrativo/a
Operario/a
Artículo 15. Descripción de los grupos profesionales
Grupo Profesional Técnico/a Superior:
Se incluyen en este grupo profesional aquellos puestos de trabajo cuyas funciones consisten en la
realización de actividades complejas con objetivos definidos y con elevado nivel de exigencia en los
factores de autonomía y responsabilidad, desempeñando normalmente un conjunto de funciones
que comportan una actividad técnica o profesional especializada.
Grupo Profesional Técnico/a Medio:
Se incluyen en este grupo profesional aquellos puestos de trabajo cuyas funciones consisten
normalmente en integrar, coordinar y/o supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la
responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de personas colaboradoras.
Incluye específicamente todos aquellos puestos de trabajo que desarrollan tareas de carácter
comercial, entendidas en sentido amplio tal y como las tiene definida la organización.
Grupo Profesional Administrativo/a:
Se incluyen en este grupo profesional aquellos puestos de trabajo cuyas funciones consisten
normalmente en integrar, coordinar y/o supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la
responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de personas colaboradoras en el área
administrativa.
BOCM-20250717-19
Engloba además puestos de trabajo que exigen la realización de tareas complejas pero
homogéneas, que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo
instrucciones generales.