C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250717-19)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Castrol España, S. L. U. (Código 28104142012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 169
fábricas, instalaciones, maquinaria, motores, ordenadores, aparatos y accesorios, depósitos,
almacenes y medios de transportes que se relacionen o destinen a la producción, uso,
aprovechamiento, transporte y distribución de dichos minerales, así como sus derivados y
sustitutivos.
4°- Asimismo, cuanto se refiere a la adquisición, construcción, explotación y disposición de bienes
muebles e inmuebles incluyendo estaciones de servicio, moteles y otras instalaciones y propiedades
necesarias o aconsejables para la marcha de los negocios de la compañía.
5°- Adquisición y tenencia de títulos, valores o cualquiera participación de otras entidades y en
general todas y cada una de las actividades lícitas permitidas por la Ley que se relacionen con las
anteriores y acuerde de la Junta General.
6°- Gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no
residentes en territorio español mediante la correspondiente organización de medios materiales y
personales."
Asimismo, podrá comprender aquellas actividades afines o conexas a las principales, anteriormente
enunciadas, de la Compañía.
Artículo 10. Dirección y control del trabajo
1. La Compañía establecerá la organización del trabajo a través de los diferentes equipos de trabajo
y las distintas líneas de supervisión, de acuerdo con los organigramas existentes en cada momento.
Las personas trabajadoras deberán seguir las instrucciones de sus respectivas líneas de
supervisión.
2. En el ejercicio de la autoridad, en todos sus niveles, la línea de supervisión dará oportunidad, en
la medida de lo posible, para que los que con ella cooperan al desenvolvimiento de la actividad de
la Empresa desarrollen su potencial profesional, aplicando sus conocimientos y aportando su
iniciativa en la consecución de los cometidos que se les señalen, sin perjuicio del poder de decisión
que, en armonía con su responsabilidad, corresponde a aquélla, por lo que en definitiva, sus órdenes
de trabajo serán cumplidas con el mayor espíritu de equipo.
3. En el ejercicio de sus funciones, la línea de supervisión será responsable de la distribución y
control del trabajo de las personas trabajadoras integrantes de su grupo, de su disciplina y seguridad
y de la conservación de las instalaciones y equipos puestos a su disposición para el cumplimiento
de sus fines.
Artículo 11. Extensión del trabajo
Las personas trabajadoras desempeñarán básicamente las funciones propias de su puesto de
trabajo.
No obstante, si dichas funciones no ocupasen plenamente la jornada laboral, estarán obligadas a
realizar los trabajos que se le asignen, siempre que se correspondan con los propios de su grupo
profesional o especialidad, en su caso, de los que se determinan en este Convenio.
Caso de que se tratase de trabajos de categoría inferior, todo el personal estará a lo dispuesto en el
artículo 45.
Excepcionalmente, en los casos de emergencia, todo el personal deberá realizar cualquier trabajo
que se le encomiende.
Los trabajos o actividades relacionados con el entrenamiento en materia de seguridad serán
obligatorios de acuerdo con la legislación vigente en la materia, y deberán ser cumplimentados por
todas las personas trabajadoras, teniendo en cuenta la función asignada a cada una de ellas en los
programas y planes de emergencia que la Empresa establezca, a fin de conseguir la máxima
efectividad en caso de evento que pudiera afectar al personal o a las instalaciones.
BOCM-20250717-19
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 169
fábricas, instalaciones, maquinaria, motores, ordenadores, aparatos y accesorios, depósitos,
almacenes y medios de transportes que se relacionen o destinen a la producción, uso,
aprovechamiento, transporte y distribución de dichos minerales, así como sus derivados y
sustitutivos.
4°- Asimismo, cuanto se refiere a la adquisición, construcción, explotación y disposición de bienes
muebles e inmuebles incluyendo estaciones de servicio, moteles y otras instalaciones y propiedades
necesarias o aconsejables para la marcha de los negocios de la compañía.
5°- Adquisición y tenencia de títulos, valores o cualquiera participación de otras entidades y en
general todas y cada una de las actividades lícitas permitidas por la Ley que se relacionen con las
anteriores y acuerde de la Junta General.
6°- Gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no
residentes en territorio español mediante la correspondiente organización de medios materiales y
personales."
Asimismo, podrá comprender aquellas actividades afines o conexas a las principales, anteriormente
enunciadas, de la Compañía.
Artículo 10. Dirección y control del trabajo
1. La Compañía establecerá la organización del trabajo a través de los diferentes equipos de trabajo
y las distintas líneas de supervisión, de acuerdo con los organigramas existentes en cada momento.
Las personas trabajadoras deberán seguir las instrucciones de sus respectivas líneas de
supervisión.
2. En el ejercicio de la autoridad, en todos sus niveles, la línea de supervisión dará oportunidad, en
la medida de lo posible, para que los que con ella cooperan al desenvolvimiento de la actividad de
la Empresa desarrollen su potencial profesional, aplicando sus conocimientos y aportando su
iniciativa en la consecución de los cometidos que se les señalen, sin perjuicio del poder de decisión
que, en armonía con su responsabilidad, corresponde a aquélla, por lo que en definitiva, sus órdenes
de trabajo serán cumplidas con el mayor espíritu de equipo.
3. En el ejercicio de sus funciones, la línea de supervisión será responsable de la distribución y
control del trabajo de las personas trabajadoras integrantes de su grupo, de su disciplina y seguridad
y de la conservación de las instalaciones y equipos puestos a su disposición para el cumplimiento
de sus fines.
Artículo 11. Extensión del trabajo
Las personas trabajadoras desempeñarán básicamente las funciones propias de su puesto de
trabajo.
No obstante, si dichas funciones no ocupasen plenamente la jornada laboral, estarán obligadas a
realizar los trabajos que se le asignen, siempre que se correspondan con los propios de su grupo
profesional o especialidad, en su caso, de los que se determinan en este Convenio.
Caso de que se tratase de trabajos de categoría inferior, todo el personal estará a lo dispuesto en el
artículo 45.
Excepcionalmente, en los casos de emergencia, todo el personal deberá realizar cualquier trabajo
que se le encomiende.
Los trabajos o actividades relacionados con el entrenamiento en materia de seguridad serán
obligatorios de acuerdo con la legislación vigente en la materia, y deberán ser cumplimentados por
todas las personas trabajadoras, teniendo en cuenta la función asignada a cada una de ellas en los
programas y planes de emergencia que la Empresa establezca, a fin de conseguir la máxima
efectividad en caso de evento que pudiera afectar al personal o a las instalaciones.
BOCM-20250717-19
Pág. 126
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