C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250717-19)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Castrol España, S. L. U. (Código 28104142012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 169
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
Pág. 125
No obstante lo anterior, llegada la fecha de expiración, y hasta en tanto se firme un nuevo convenio,
se prorrogará la aplicación del contenido del Convenio Colectivo, excepto en lo que se refiere al
incremento salarial.
Artículo 6. Absorción y compensación
Durante su periodo de vigencia, las condiciones incluidas en este Convenio absorberán y
compensarán, en su totalidad y en cómputo anual, cualesquiera otros devengos o mejoras que estén
establecidos o pudieran establecerse en el futuro, por obligación legal, reglamentaria o que sean
libremente concedidos por la Compañía.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad
El contenido del presente Convenio constituye un todo orgánico, quedando ambas partes
mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN
Artículo 8. Principios generales
1. La organización del trabajo, dentro de las normas y orientaciones de este Convenio y las
disposiciones legales de carácter general, es facultad de la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de
la intervención que en esta materia confiere la legislación vigente a la representación legal de las
personas trabajadoras y a las secciones sindicales legalmente constituidas y con presencia en la
Empresa.
2. Para el adecuado cumplimiento de su actividad, la Dirección de la Empresa podrá estructurar su
organización en el número de divisiones, departamentos, secciones, grupos o cualesquiera otras
unidades que requieran las necesidades del trabajo.
3. Los progresos técnicos y la mecanización y modernización de los servicios y procedimientos que
se introduzcan, deberán contribuir a la mejora técnica, profesional y de condiciones laborales de las
personas trabajadoras. En los supuestos en los que de su aplicación pudiera derivarse merma o
perjuicio para los mismos, deberán ser analizados y acordados con la representación legal del
personal.
Artículo 9. Actividad de la empresa
1°- En el de todas y cada una de las actividades industriales, comerciales y científicas, directa o
indirectamente relacionadas con los crudos de petróleo y todos los demás hidrocarburos, así como
sus productos derivados y sustitutivos, y todas y cada una de las actividades conexas y derivadas,
incluyendo refinerías, instalaciones, maquinarias, motores, ordenadores, aparatos y accesorios,
depósitos, almacenes y medios de transporte que se relacionen o destinen a la producción; uso,
aprovechamiento, transporte y distribución de dichos crudos de petróleo o hidrocarburos, así como
sus derivados y sustitutivos.
2°- En el de todas y cada una de las actividades industriales, comerciales y científicas, excluyendo
extracción, directa o indirectamente relacionadas, con los productos químicos, orgánicos e
inorgánicos, así como con sus derivados y sustitutos, y todas y cada una de las actividades conexas
y derivadas, incluyendo fábricas, instalaciones, maquinaria, motores, ordenadores, aparatos y
accesorios, depósitos, almacenes y medios de transportes que se relacionen o destinen a la
producción, uso, aprovechamiento, transporte y distribución de dichos minerales, así como sus
derivados y sustitutivos.
3°- En todas y cada una de las actividades industriales, comerciales científicas, directa o
indirectamente relacionadas, con los productos químicos, orgánicos e inorgánicos, así como sus
derivados y sustitutos, y todas y cada una de las actividades conexas y derivadas, incluyendo
BOCM-20250717-19
"La sociedad tendrá como objeto social la programación, canalización y realización, así como la
explotación industrial, comercial y científica, en todo el territorio nacional o fuera de él, de cuantas
inversiones estén realizadas, se realicen o puedan realizarse, en los siguientes campos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 169
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
Pág. 125
No obstante lo anterior, llegada la fecha de expiración, y hasta en tanto se firme un nuevo convenio,
se prorrogará la aplicación del contenido del Convenio Colectivo, excepto en lo que se refiere al
incremento salarial.
Artículo 6. Absorción y compensación
Durante su periodo de vigencia, las condiciones incluidas en este Convenio absorberán y
compensarán, en su totalidad y en cómputo anual, cualesquiera otros devengos o mejoras que estén
establecidos o pudieran establecerse en el futuro, por obligación legal, reglamentaria o que sean
libremente concedidos por la Compañía.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad
El contenido del presente Convenio constituye un todo orgánico, quedando ambas partes
mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN
Artículo 8. Principios generales
1. La organización del trabajo, dentro de las normas y orientaciones de este Convenio y las
disposiciones legales de carácter general, es facultad de la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de
la intervención que en esta materia confiere la legislación vigente a la representación legal de las
personas trabajadoras y a las secciones sindicales legalmente constituidas y con presencia en la
Empresa.
2. Para el adecuado cumplimiento de su actividad, la Dirección de la Empresa podrá estructurar su
organización en el número de divisiones, departamentos, secciones, grupos o cualesquiera otras
unidades que requieran las necesidades del trabajo.
3. Los progresos técnicos y la mecanización y modernización de los servicios y procedimientos que
se introduzcan, deberán contribuir a la mejora técnica, profesional y de condiciones laborales de las
personas trabajadoras. En los supuestos en los que de su aplicación pudiera derivarse merma o
perjuicio para los mismos, deberán ser analizados y acordados con la representación legal del
personal.
Artículo 9. Actividad de la empresa
1°- En el de todas y cada una de las actividades industriales, comerciales y científicas, directa o
indirectamente relacionadas con los crudos de petróleo y todos los demás hidrocarburos, así como
sus productos derivados y sustitutivos, y todas y cada una de las actividades conexas y derivadas,
incluyendo refinerías, instalaciones, maquinarias, motores, ordenadores, aparatos y accesorios,
depósitos, almacenes y medios de transporte que se relacionen o destinen a la producción; uso,
aprovechamiento, transporte y distribución de dichos crudos de petróleo o hidrocarburos, así como
sus derivados y sustitutivos.
2°- En el de todas y cada una de las actividades industriales, comerciales y científicas, excluyendo
extracción, directa o indirectamente relacionadas, con los productos químicos, orgánicos e
inorgánicos, así como con sus derivados y sustitutos, y todas y cada una de las actividades conexas
y derivadas, incluyendo fábricas, instalaciones, maquinaria, motores, ordenadores, aparatos y
accesorios, depósitos, almacenes y medios de transportes que se relacionen o destinen a la
producción, uso, aprovechamiento, transporte y distribución de dichos minerales, así como sus
derivados y sustitutivos.
3°- En todas y cada una de las actividades industriales, comerciales científicas, directa o
indirectamente relacionadas, con los productos químicos, orgánicos e inorgánicos, así como sus
derivados y sustitutos, y todas y cada una de las actividades conexas y derivadas, incluyendo
BOCM-20250717-19
"La sociedad tendrá como objeto social la programación, canalización y realización, así como la
explotación industrial, comercial y científica, en todo el territorio nacional o fuera de él, de cuantas
inversiones estén realizadas, se realicen o puedan realizarse, en los siguientes campos: