C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250717-19)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Castrol España, S. L. U. (Código 28104142012025)
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 169
puestos de trabajo, con las limitaciones propias derivadas de la naturaleza del puesto, grupo y
cualificación profesional, respetándose el grupo y el grado/nivel personal, prevaleciendo en igualdad
de grupo y especialidad la mayor antigüedad.
2. Se entenderá por cambio de puesto toda situación en la que tenga lugar el pase de un puesto a
otro, pudiendo llevar o no aparejado cambio a grupo profesional superior.
3. El cambio de puesto de trabajo podrá tener lugar:
- Por petición de la persona trabajadora.
- Por mutuo acuerdo.
- Por decisión de la Dirección de la Empresa.
Artículo 29. Efectos del cambio de puesto
1. En el caso de que la iniciativa provenga de la persona trabajadora, si se accede a su petición,
aceptará ésta las condiciones económicas del trabajo y de grupo inherentes a su nueva situación.
2. Si el cambio de puesto se efectúa por mutuo acuerdo entre Empresa y la persona trabajadora, se
estará a lo establecido por las partes.
3. Si el cambio de puesto se realiza por decisión de la Dirección de la Empresa, la persona
trabajadora percibirá la retribución de su grupo profesional y los restantes conceptos retributivos
propios del puesto de trabajo que pase a ocupar. En todo caso, se respetará el grupo profesional y
el grado/nivel personal de acuerdo con la política general vigente en cada momento en la Compañía.
En el supuesto de que, a instancias de los servicios médicos de empresa, este cambio afectase a
personas trabajadoras con capacidad laboral disminuida se respetará su grupo profesional y su
retribución, cuando la misma no resulte mejorada por el cambio.
Sección 2ª. Traslados
Artículo 30. Traslados: concepto, iniciativa y efectos
Se entiende por traslado el cambio de puesto de trabajo que implica para la persona trabajadora un
cambio permanente de residencia. El traslado podrá realizarse:
a) A instancia de la persona trabajadora, mediante petición escrita y, de accederse al traslado, sin
derecho de indemnización a la persona trabajadora.
b) Por mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora, estando sujeto su régimen a lo
convenido entre las partes. Se incluirán dentro de este apartado los supuestos de traslados al
extranjero y expatriación, que además de ser voluntarios deberán producirse con carácter temporal.
c) Cuando el traslado se efectúe por decisión de la Empresa, que deberá estar justificado por alguna
de las causas establecidas en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores, únicamente podrá llevarse
a cabo después de haberse solicitado su provisión voluntaria por parte del personal de la plantilla
que reúna las condiciones exigidas.
En los casos de traslado forzoso, la persona trabajadora:
- No podrá ser trasladado a otra actividad no comprendida en el ámbito funcional de este Convenio.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en las disposiciones legales al efecto, con ocasión
del traslado forzoso, la Empresa:
1) Abonará a la persona trabajadora todos los gastos que el traslado origine.
2) Abonará una mensualidad completa de su salario real bruto.
BOCM-20250717-19
- Deberá realizar en su nuevo puesto funciones similares a las que venía desarrollando.
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 169
puestos de trabajo, con las limitaciones propias derivadas de la naturaleza del puesto, grupo y
cualificación profesional, respetándose el grupo y el grado/nivel personal, prevaleciendo en igualdad
de grupo y especialidad la mayor antigüedad.
2. Se entenderá por cambio de puesto toda situación en la que tenga lugar el pase de un puesto a
otro, pudiendo llevar o no aparejado cambio a grupo profesional superior.
3. El cambio de puesto de trabajo podrá tener lugar:
- Por petición de la persona trabajadora.
- Por mutuo acuerdo.
- Por decisión de la Dirección de la Empresa.
Artículo 29. Efectos del cambio de puesto
1. En el caso de que la iniciativa provenga de la persona trabajadora, si se accede a su petición,
aceptará ésta las condiciones económicas del trabajo y de grupo inherentes a su nueva situación.
2. Si el cambio de puesto se efectúa por mutuo acuerdo entre Empresa y la persona trabajadora, se
estará a lo establecido por las partes.
3. Si el cambio de puesto se realiza por decisión de la Dirección de la Empresa, la persona
trabajadora percibirá la retribución de su grupo profesional y los restantes conceptos retributivos
propios del puesto de trabajo que pase a ocupar. En todo caso, se respetará el grupo profesional y
el grado/nivel personal de acuerdo con la política general vigente en cada momento en la Compañía.
En el supuesto de que, a instancias de los servicios médicos de empresa, este cambio afectase a
personas trabajadoras con capacidad laboral disminuida se respetará su grupo profesional y su
retribución, cuando la misma no resulte mejorada por el cambio.
Sección 2ª. Traslados
Artículo 30. Traslados: concepto, iniciativa y efectos
Se entiende por traslado el cambio de puesto de trabajo que implica para la persona trabajadora un
cambio permanente de residencia. El traslado podrá realizarse:
a) A instancia de la persona trabajadora, mediante petición escrita y, de accederse al traslado, sin
derecho de indemnización a la persona trabajadora.
b) Por mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora, estando sujeto su régimen a lo
convenido entre las partes. Se incluirán dentro de este apartado los supuestos de traslados al
extranjero y expatriación, que además de ser voluntarios deberán producirse con carácter temporal.
c) Cuando el traslado se efectúe por decisión de la Empresa, que deberá estar justificado por alguna
de las causas establecidas en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores, únicamente podrá llevarse
a cabo después de haberse solicitado su provisión voluntaria por parte del personal de la plantilla
que reúna las condiciones exigidas.
En los casos de traslado forzoso, la persona trabajadora:
- No podrá ser trasladado a otra actividad no comprendida en el ámbito funcional de este Convenio.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en las disposiciones legales al efecto, con ocasión
del traslado forzoso, la Empresa:
1) Abonará a la persona trabajadora todos los gastos que el traslado origine.
2) Abonará una mensualidad completa de su salario real bruto.
BOCM-20250717-19
- Deberá realizar en su nuevo puesto funciones similares a las que venía desarrollando.