C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250717-19)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Castrol España, S. L. U. (Código 28104142012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
Pág. 149
Artículo 74. De la prevención de riesgos.
El SPPM está en condiciones de proporcionar a la compañía el asesoramiento y apoyo que precise
en función de los tipos de riesgo existentes por la actividad desarrollada a través de un Sistema de
Gestión de la Prevención, en lo referente a:
El diseño, implantación y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales que permita la
integración de la Prevención.
La evaluación de los riesgos que puedan afectar a la Seguridad de las personas trabajadoras.
La Planificación de la Actividad Preventiva, la determinación de las prioridades en la misma y la
vigilancia de su eficacia.
La información y la formación de las personas trabajadoras.
La prestación de los primeros auxilios y los planes de emergencia.
Por otro lado, en línea con el concierto para la especialidad de medicina en el trabajo, le corresponde
al SPA la realización de las siguientes actividades:
La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras en relación con los riesgos derivados del
trabajo.
Además, el SPPM asegurará el cumplimiento de todas las leyes y reglamentos que apliquen a la
actividad de la empresa y las normas internas del grupo en cuanto a Prevención de Riesgos
Laborales se trate.
El Sistema de Gestión de la Prevención será sometido a las auditorías externas obligatorias que
establece la ley.
Cada año se elaborará por parte del SPPM una Memoria Anual de Actividades en materia de
prevención de riesgos laborales.
Artículo 75. De los/las Delegados/as de Prevención
Los/as Delegados/as de Prevención son los representantes de las personas trabajadoras con las
funciones específicas que les confiere la legislación vigente en materia de prevención de riesgos.
Los/as Delegados/as de Prevención de los distintos centros de trabajo de la Compañía serán
elegidos por la representación legal de las personas trabajadoras de entre sus miembros de acuerdo
con la legislación vigente.
Artículo 76. Del Comité de Seguridad y Salud
En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, el Comité de Seguridad y Salud funcionará
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones
concordantes, asumiendo las funciones propias de esta materia.
La consulta y participación en materia de prevención de riesgos laborales por parte de las personas
trabajadoras se llevarán a cabo a través de los/as Delegados/as de Prevención. Se dispondrá de un
Reglamento del Comité de Seguridad y Salud consensuado y acordado con los/as Delegados/as de
Prevención.
El Comité de Seguridad y salud estará formado por los siguientes miembros con voz y voto:
Además de los miembros anteriores, podrán asistir a las reuniones con voz y sin voto una persona
en calidad de a Secretario/a – nombrada por la Dirección de la Empresa – y los/as Delegados/as
Sindicales así como los miembros del Servicio de Prevención mancomunado.
Las funciones de este Comité serán las contempladas por la legislación vigente en cada momento,
sin perjuicio de las que, con carácter adicional, asuma el propio Comité para el mejor cumplimiento
de sus fines.
BOCM-20250717-19
a) Delegados/as de Prevención
b) Representantes de la empresa en el mismo número que los/as Delegados/as de Prevención.
B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
Pág. 149
Artículo 74. De la prevención de riesgos.
El SPPM está en condiciones de proporcionar a la compañía el asesoramiento y apoyo que precise
en función de los tipos de riesgo existentes por la actividad desarrollada a través de un Sistema de
Gestión de la Prevención, en lo referente a:
El diseño, implantación y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales que permita la
integración de la Prevención.
La evaluación de los riesgos que puedan afectar a la Seguridad de las personas trabajadoras.
La Planificación de la Actividad Preventiva, la determinación de las prioridades en la misma y la
vigilancia de su eficacia.
La información y la formación de las personas trabajadoras.
La prestación de los primeros auxilios y los planes de emergencia.
Por otro lado, en línea con el concierto para la especialidad de medicina en el trabajo, le corresponde
al SPA la realización de las siguientes actividades:
La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras en relación con los riesgos derivados del
trabajo.
Además, el SPPM asegurará el cumplimiento de todas las leyes y reglamentos que apliquen a la
actividad de la empresa y las normas internas del grupo en cuanto a Prevención de Riesgos
Laborales se trate.
El Sistema de Gestión de la Prevención será sometido a las auditorías externas obligatorias que
establece la ley.
Cada año se elaborará por parte del SPPM una Memoria Anual de Actividades en materia de
prevención de riesgos laborales.
Artículo 75. De los/las Delegados/as de Prevención
Los/as Delegados/as de Prevención son los representantes de las personas trabajadoras con las
funciones específicas que les confiere la legislación vigente en materia de prevención de riesgos.
Los/as Delegados/as de Prevención de los distintos centros de trabajo de la Compañía serán
elegidos por la representación legal de las personas trabajadoras de entre sus miembros de acuerdo
con la legislación vigente.
Artículo 76. Del Comité de Seguridad y Salud
En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, el Comité de Seguridad y Salud funcionará
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones
concordantes, asumiendo las funciones propias de esta materia.
La consulta y participación en materia de prevención de riesgos laborales por parte de las personas
trabajadoras se llevarán a cabo a través de los/as Delegados/as de Prevención. Se dispondrá de un
Reglamento del Comité de Seguridad y Salud consensuado y acordado con los/as Delegados/as de
Prevención.
El Comité de Seguridad y salud estará formado por los siguientes miembros con voz y voto:
Además de los miembros anteriores, podrán asistir a las reuniones con voz y sin voto una persona
en calidad de a Secretario/a – nombrada por la Dirección de la Empresa – y los/as Delegados/as
Sindicales así como los miembros del Servicio de Prevención mancomunado.
Las funciones de este Comité serán las contempladas por la legislación vigente en cada momento,
sin perjuicio de las que, con carácter adicional, asuma el propio Comité para el mejor cumplimiento
de sus fines.
BOCM-20250717-19
a) Delegados/as de Prevención
b) Representantes de la empresa en el mismo número que los/as Delegados/as de Prevención.