C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250717-19)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Castrol España, S. L. U. (Código 28104142012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 169

Artículo 71. Devolución del material y equipos
Las personas trabajadoras que tengan a su cargo equipos, vestuario, útiles y herramientas, planos,
documentos, etc., y cesen en la Empresa por cualquier motivo, lo devolverán a la misma y contra la
entrega se le firmará un recibo. La falta o deterioro de alguno de aquellos, imputable a la persona
trabajadora, serán valorados y su importe descontado de la liquidación.

CAPITULO XII. SALUD, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO

Artículo 72. Norma general
La Dirección de Castrol España S.L.U. respalda la Política Integrada de OMS, Calidad, Medio
Ambiente, Seguridad, Prevención de Accidentes Graves y Control del Trabajo, propia del Grupo BP
y que se resume en:
“Ningún accidente, ningún daño a las personas y ningún daño al medio ambiente. Nada es más
importante para nosotros que la salud, la seguridad y la protección de nuestras personas
trabajadoras, las comunidades en las que operamos y el comportamiento responsable con nuestro
entorno”
Serán de inexcusable aplicación y cumplimiento las normas generales dictadas en materia de salud,
seguridad y medio ambiente en el trabajo, en especial la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos
Laborales, los reglamentos de desarrollo de la misma que se dicten para su aplicación y las
específicas que establezca la Empresa para cada clase de trabajo con la participación y aprobación
de la representación legal de las personas trabajadoras. Cualquier modificación de esta normativa
será de obligado cumplimiento para la Compañía.
Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Empresa, con la colaboración en su
caso de los Comités a que se hace referencia en el artículo siguiente, emitirá políticas, manuales y
procedimientos de salud, seguridad y medio ambiente en el trabajo, con el objeto de ampliar y
acomodar las normas vigentes sobre la materia, y ofrecer las mejores condiciones a sus personas
trabajadoras.

Artículo 73. De la Organización de la Prevención.
Castrol España S.L.U. es cubierto en el ámbito de la Prevención de Riesgos por el Servicio de
Prevención Mancomunado de BP en Madrid (desde ahora SPPM) para las personas trabajadoras
adscritas al centro de trabajo de Madrid ya sea en modalidad office based o home based.
El SPPM forma una unidad organizativa específica cuyos integrantes dedicarán su actividad
profesional de forma exclusiva organizando, asesorando y apoyando a la empresa y a sus personas
trabajadoras a través de sus representantes legales en todo lo relacionado con la seguridad y salud
laboral.

Por otro lado, la especialidad de Medicina del trabajo será concertada con un servicio de prevención
ajeno (desde ahora SPA).
Para el ejercicio de sus funciones, tanto el SPPM como el SPA, contarán con las instalaciones,
materiales y equipos existentes, para desarrollar las especialidades preventivas que asumen según
lo establecido en el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención.

BOCM-20250717-19

El SPPM asumirá las siguientes especialidades preventivas:
Seguridad en el Trabajo.
Ergonomía y Psicosociología aplicada.
Higiene Industrial.
Los recursos humanos del Servicio de Prevención están indicados en el acta de constitución vigente
del mismo.