C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250717-19)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Castrol España, S. L. U. (Código 28104142012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 169

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025

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El disfrute de los días adicionales reconocidos en este apartado se iniciará en el año natural en que
se cumpla la antigüedad indicada. A estos efectos la antigüedad se computará sobre el 1º de enero
de cada año, considerándose como año entero de servicio aquél en que se ingresó, cualquiera que
fuera la fecha en que comenzó a prestar sus servicios.
El primer año natural de prestación de servicios solo dará derecho a la persona trabajadora a
disfrutar las vacaciones proporcionalmente al tiempo trabajado en dicho año, así como al personal
que cese en el transcurso de un año se le hará la oportuna liquidación según las vacaciones
devengadas por tiempo de servicios. En ambos casos cada fracción de mes se computará como
mes completo. En ningún otro caso las vacaciones podrán ser sustituidas por compensación
económica.
El disfrute de las vacaciones podrá realizarse como máximo hasta el 30 de abril del año siguiente a
aquél en que las mismas se hubieran devengado, caducando aquéllas que no hayan sido disfrutadas
en dicha fecha, caducando aquéllas que no hayan sido disfrutadas en dicha fecha, con excepción
de aquellos supuestos en que la regulación legal estableciera lo contrario.

Artículo 68. Planificación de las vacaciones
El período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre la Empresa y las personas
trabajadoras, atendiendo las exigencias de la producción, las necesidades del servicio y las
preferencias de la persona trabajadora.
En los casos en que no sea posible compatibilizar las vacaciones de las personas trabajadoras de
una determinada unidad, a falta de acuerdo de los mismos, se utilizarán criterios rotativos.

Artículo 69. Días adicionales de descanso
Las personas trabajadoras de Castrol España, S.L.U. disfrutarán de cuatro días adicionales de
descanso a elegir a lo largo del año, pudiéndose unir a vacaciones. El disfrute de estos días por
parte de las personas trabajadoras se realizará atendiendo a las necesidades de trabajo existentes
a juicio de la persona supervisora respectiva y teniendo en cuenta las preferencias de aquélla.
Dichos días adicionales de descanso se devengarán a razón de un día por trimestre natural,
debiéndose para ello estar en alta en la empresa al menos durante la mitad del trimestre, y deberán
disfrutarse necesariamente dentro del año natural.
Adicionalmente, las personas trabajadoras disfrutarán de los siguientes días libres:
El día 24 o 31 de diciembre, a elección de la persona trabajadora.
Boxing day: un día adicional a los anteriores, dentro del período de Navidad, si bien la persona
trabajadora podrá trasladar el disfrute de este día a cualquier otro momento del año.
El disfrute de los días adicionales de descanso previstos en este artículo se realizará teniendo en
cuenta las necesidades del trabajo y sus preferencias.

CAPÍTULO XI. EQUIPO Y PRENDAS DE TRABAJO

Las personas trabajadoras serán siempre responsables de la tenencia, custodia y cuidado del
equipo, herramientas y utensilios que le hayan sido asignados, o haya solicitado ocasionalmente,
debiendo firmar el oportuno recibí a su recepción.
Los/as supervisores/as comprobarán periódicamente los equipos, las herramientas y demás útiles
de trabajo que las personas trabajadoras tengan a su cargo, informando de su posible falta o
deterioro. En caso de relevo y para su fácil comprobación, la persona trabajadora tendrá la obligación
de dejar en perfecto estado de utilización y recuento todo el equipo de trabajo que tenga asignado.

BOCM-20250717-19

Artículo 70. Equipo, herramientas y utensilios