C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250717-19)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Castrol España, S. L. U. (Código 28104142012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 144

JUEVES 17 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 169

compensación que se pacte por jornada especial será preferentemente dineraria, salvo que se
acuerde lo contrario por parte de la comisión paritaria.

Artículo 58. Horas Extraordinarias
Se consideran horas extraordinarias las realizadas en exceso por encima de la jornada anual
prevista en el artículo anterior. La realización de horas extraordinarias se producirá siempre a
solicitud de la empresa y con voluntariedad por parte de las personas trabajadoras, y requerirá
siempre previa aprobación de la misma para su realización.
En caso de producirse horas extraordinarias, la empresa compensará de manera prioritaria las
mismas con tiempo de descanso dentro del periodo máximo legal establecido para dicha
compensación. A estos efectos, y en caso de que al finalizar el año natural la persona trabajadora
tenga aún saldo de vacaciones sin disfrutar del año anterior, se priorizará el disfrute de tiempo de
descanso para compensar el exceso de jornada anual antes que el disfrute de días de vacaciones
pendientes. En estos casos, el disfrute de las vacaciones pendientes del año anterior podrá
realizarse hasta el 30 de septiembre del año en curso.
En caso de no ser posible la compensación mediante tiempo de descanso por motivos de la
organización del trabajo o necesidades del negocio, la empresa y las personas trabajadoras podrán
acordar su compensación económica, de acuerdo con lo establecido a continuación.
A los efectos del cálculo del valor de las horas extraordinarias, se aplicará la siguiente fórmula:
Valor de hora tipo (V.H.T.) = (salario fijo anual) * / 52 x 37,5
*El salario fijo incluirá, a los efectos de este cálculo, los siguientes conceptos: salario base,
antigüedad (concepto congelado y llamado a extinguirse), complemento de contribución a largo
plazo, complemento de beneficios sociales para las personas trabajadoras que lo perciban como
beneficio a extinguir y, en su caso, asignado.
En el supuesto de que, por disposición legal de rango superior, se modificara la jornada máxima
semanal, se reduciría en el denominador el número de horas semanales en el mismo porcentaje que
aquella.
Las horas extraordinarias trabajadas en exceso de la jornada máxima se abonarán con los recargos
siguientes:
75% para las horas extraordinarias, con carácter general.
90% para las realizadas entre las 22.00 y las 6.00 horas, domingos y festivos.

Artículo 59. Flexibilidad en el trabajo
La Compañía promoverá, en la medida de lo posible, una cultura flexible de trabajo, de forma que
las personas trabajadoras puedan trabajar en remoto en momentos concretos en los que pueda
resultar necesario o aconsejable, y siempre que la organización del trabajo lo permita y así se
autorice. En tales casos, será de aplicación la política vigente en la Compañía en cada momento
que regule esta materia.

Sección 2ª. Descansos y licencias

Artículo 60. Descanso diario
Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente deberán transcurrir, como mínimo
doce horas, computándose a tales efectos tanto las trabajadas en jornada normal como las
extraordinarias unidas a esta.

BOCM-20250717-19

Este artículo no se refiere al trabajo a distancia, que se encuentra regulado por una política de
Compañía específica, sino a una forma flexible en la manera de trabajar que permita atender
necesidades de las personas trabajadoras de manera puntual, cuando éstas no estuvieran adscritas
a la política específica de trabajo a distancia.