C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250717-19)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Castrol España, S. L. U. (Código 28104142012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 169
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
Pág. 145
Artículo 61. Descanso semanal
Para las personas trabajadoras que realicen su jornada en el régimen normal y general se respetará
el descanso semanal y el de días festivos con arreglo a los preceptos generales establecidos en la
legislación vigente.
Artículo 62. Licencias retribuidas
Las personas trabajadoras podrán faltar al trabajo, avisando con la mayor antelación posible y
debiendo justificar documentalmente el motivo, siendo retribuidas estas ausencias en los siguientes
casos:
Quince días naturales por contraer matrimonio o inscribirse como pareja oficial de hecho. En el caso
de la pareja de hecho, será requisito para ello que la pareja de hecho se encuentre inscrita en un
registro oficial dispuesto a tal efecto. Se entregará en ambos casos la certificación oportuna al
departamento de Recursos Humanos.
En el caso de que se haya disfrutado de una licencia retribuida por inscripción como pareja de hecho
y, posteriormente, se contraiga matrimonio con la misma persona, ello no dará derecho a una
segunda licencia retribuida.
Cinco días por, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de
cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiere el cuidado efectivo de aquella.
Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
Un día natural por muerte de tíos, sobrinos y primos hermanos. Esta licencia podrá ampliarse en un
día natural más en caso de que la persona trabajadora necesite realizar un desplazamiento al efecto.
El día de la ceremonia de enlace matrimonial de padres, hijos, hermanos, nietos, sobrinos, tíos y
primos hermanos.
El día de la ceremonia de bautizos y comuniones de hijos, nietos, hermanos y sobrinos.
Para exámenes, el número de días necesarios para concurrir a ellos, cuando la persona trabajadora
curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
Por el tiempo indispensable para cumplir con un deber de carácter público inexcusable.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legalmente.
Un día laborable por traslado de domicilio.
Por el tiempo indispensable para asistencia a consulta médica.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación
al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Durante las seis semanas siguientes a la reincorporación al trabajo tras la situación de baja por
nacimiento y cuidado de menor, de acuerdo con lo regulado en el artículo 48.4 y 5 del Estatuto de
los Trabajadores, se podrá disfrutar de un permiso retribuido del 50% de la jornada laboral, con la
finalidad de que se produzca una incorporación progresiva al puesto de trabajo.
BOCM-20250717-19
Artículo 63. Permiso retribuido por nacimiento y cuidado de menor
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 169
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
Pág. 145
Artículo 61. Descanso semanal
Para las personas trabajadoras que realicen su jornada en el régimen normal y general se respetará
el descanso semanal y el de días festivos con arreglo a los preceptos generales establecidos en la
legislación vigente.
Artículo 62. Licencias retribuidas
Las personas trabajadoras podrán faltar al trabajo, avisando con la mayor antelación posible y
debiendo justificar documentalmente el motivo, siendo retribuidas estas ausencias en los siguientes
casos:
Quince días naturales por contraer matrimonio o inscribirse como pareja oficial de hecho. En el caso
de la pareja de hecho, será requisito para ello que la pareja de hecho se encuentre inscrita en un
registro oficial dispuesto a tal efecto. Se entregará en ambos casos la certificación oportuna al
departamento de Recursos Humanos.
En el caso de que se haya disfrutado de una licencia retribuida por inscripción como pareja de hecho
y, posteriormente, se contraiga matrimonio con la misma persona, ello no dará derecho a una
segunda licencia retribuida.
Cinco días por, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de
cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiere el cuidado efectivo de aquella.
Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
Un día natural por muerte de tíos, sobrinos y primos hermanos. Esta licencia podrá ampliarse en un
día natural más en caso de que la persona trabajadora necesite realizar un desplazamiento al efecto.
El día de la ceremonia de enlace matrimonial de padres, hijos, hermanos, nietos, sobrinos, tíos y
primos hermanos.
El día de la ceremonia de bautizos y comuniones de hijos, nietos, hermanos y sobrinos.
Para exámenes, el número de días necesarios para concurrir a ellos, cuando la persona trabajadora
curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
Por el tiempo indispensable para cumplir con un deber de carácter público inexcusable.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legalmente.
Un día laborable por traslado de domicilio.
Por el tiempo indispensable para asistencia a consulta médica.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación
al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Durante las seis semanas siguientes a la reincorporación al trabajo tras la situación de baja por
nacimiento y cuidado de menor, de acuerdo con lo regulado en el artículo 48.4 y 5 del Estatuto de
los Trabajadores, se podrá disfrutar de un permiso retribuido del 50% de la jornada laboral, con la
finalidad de que se produzca una incorporación progresiva al puesto de trabajo.
BOCM-20250717-19
Artículo 63. Permiso retribuido por nacimiento y cuidado de menor