C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250717-19)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Castrol España, S. L. U. (Código 28104142012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 169

JUEVES 17 DE JULIO DE 2025

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presente documento, de modo que pueda no resultar posible la realización del horario establecido
en lo referente a entrada flexible o jornada continuada.
La fijación de este horario especial podrá realizarse única y excepcionalmente para aquellos puestos
de trabajo que, por razones justificadas asociadas a la naturaleza del puesto o del trabajo a realizar
(por ejemplo, atención al cliente en una determinada franja horaria o requerimientos técnicos del
servicio), no puedan disfrutar bien de la flexibilidad en el horario de entrada o bien se extiendan
durante los periodos de jornada continuada a horas del día establecidas para el horario general en
jornada partida previsto para el resto del año.
Cuando el horario especial se aplique a personas trabajadoras que ya están acogidas al horario
normal de la empresa, tendrá que llegarse a un acuerdo por escrito con las personas trabajadoras
afectadas, que deberán aceptar voluntariamente la realización del horario especial.
Las personas trabajadoras que tengan un horario especial de acuerdo con este artículo recibirán
una compensación de 1.400 anuales brutos, divididos en las doce mensualidades ordinarias.
Las personas trabajadoras que, en la fecha de firma del presente convenio, desempeñan sus
funciones acogidas a un horario especial no deberán sufrir ningún cambio en sus condiciones
económicas mientras que ese horario especial siga vigente.
Para la fijación de cualquier otro horario distinto al citado supuesto (por ejemplo, trabajo nocturno),
se creará un grupo de trabajo paritario por parte de la empresa y de la representación de las
personas trabajadoras, a fin de establecer la regulación concreta aplicable al caso en concreto.

Artículo 57. Jornada especial
Se acuerda que se podrá acordar, más allá de lo establecido en el presente convenio, una jornada
superior en casos de justificadas necesidades de negocio, no pudiendo superar la misma a la jornada
máxima en más de 108 horas anuales.
Los criterios para la fijación de una jornada especial son los siguientes:
Deberá existir una necesidad objetiva, relacionada con las necesidades del negocio o la organización
de los equipos, que haga necesario recurrir a esta medida.
Su realización será siempre voluntaria para la persona trabajadora, pudiéndose establecer, no
obstante, periodos mínimos de adscripción. Por tanto, será necesario un acuerdo en el que conste
la aceptación expresa de la persona trabajadora respecto a la jornada especial y al periodo de
adscripción fijado.
Se informará puntual y previamente a su realización a la representación legal de las personas
trabajadoras de las jornadas especiales que se acuerden en la empresa.
Los acuerdos de jornada especial se podrán llevar a cabo con cualquier persona trabajadora de la
empresa a la que le sea de aplicación el presente convenio colectivo.
Las fórmulas de compensación serán acordadas en función de las situaciones concretas, teniendo
en cuenta los siguientes criterios:

En cualquiera de los casos, las fórmulas de prestación de jornada especial serán, conforme a lo
recogido en el apartado anterior, de libre aceptación por parte de las personas trabajadoras, con la
referencia a los periodos mínimos de adscripción anteriormente mencionada. En este sentido, las
fórmulas acordadas serán aplicables en la fecha y términos que se fijen expresamente en el
respectivo “acuerdo de jornada especial”, que deberá recoger: la fecha de inicio, el período mínimo
de adscripción, la fórmula concreta de jornada especial y la compensación que se acuerde.
Para la fijación de una jornada especial, se creará una comisión paritaria por parte de la empresa y
de la representación de las personas trabajadoras, a fin de establecer la regulación concreta
aplicable al caso en concreto, de acuerdo con los criterios mencionados en este apartado. La

BOCM-20250717-19

Entidad del incremento de jornada fijada.
Coincidencia del periodo de prestación con periodos de descanso, festivos, fines de semana.
Posibilidad de aplicación de fórmulas de trabajo flexible o de compensación por tiempo.