C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250717-19)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Castrol España, S. L. U. (Código 28104142012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 142

JUEVES 17 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 169

De acuerdo con la legislación vigente, las personas trabajadoras tienen la obligación de registrar la
hora de inicio y finalización de la jornada laboral de forma diaria, a través de los medios que en cada
momento establezca la empresa para ello. A efectos de poder gestionar el seguimiento del correcto
registro de la jornada por parte de las personas trabajadoras, la empresa podrá utilizar los sistemas
necesarios para ello, tales como revisión de los tornos de entrada y salida del centro de trabajo,
geolocalización de los vehículos de empresa y comprobación de las conexiones a la red de la
empresa a través del ordenador corporativo.
Concretamente, la geolocalización de vehículos y comprobación de las conexiones a internet podrán
utilizarse cuando exista alguna sospecha de actuación o comportamiento irregular por parte de las
personas trabajadoras. Estas comprobaciones deberán realizarse siempre respecto a la parte de
uso laboral de estas herramientas, garantizando en todo momento la privacidad e intimidad en
cuanto se refiere al uso personal de las mismas, el cual se permite a las personas trabajadoras
siempre de acuerdo con las políticas de la empresa.

Artículo 55. Horario general
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el horario de trabajo será el siguiente:
x

Del 7 de enero al 15 de junio, ambos inclusive, y del 16 de septiembre al 22 de diciembre,
ambos inclusive, se establece un horario flexible de lunes a jueves con entrada entre las
7.00 y las 10.00 horas, y descanso para la comida entre las 13.00 y las 15.00 horas, con 8
horas diarias de trabajo efectivo.
Se establece jornada continuada los viernes, con horario flexible de entrada de 7.30 a 9.30
horas, y 6 horas diarias de trabajo efectivo.

x

Del 16 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive, y del 23 de diciembre al 6 de enero,
ambos inclusive, se establece jornada continuada con horario flexible de entrada de 7.30 a
9.30 horas, y con 6 horas y media diarias de trabajo efectivo. Este periodo anual de jornada
continuada no podrá traspasarse a otra época del año, salvo en casos excepcionales en
que, por necesidades de negocio, sea solicitado y aprobado por la empresa.

El citado horario de trabajo será, para cada periodo del año, la norma general y prioritaria que
determinará el tiempo de trabajo exigible a las personas trabajadoras. Ello sin perjuicio de la
distribución irregular de la jornada en cómputo anual mencionada en el artículo anterior.
En el caso de que, por razones excepcionales y específicas asociadas a necesidades de negocio y
en el cómputo de un periodo de un mes, las personas trabajadoras realicen una jornada superior a
la recogida en el horario del presente artículo, siempre respetando el descanso mínimo entre
jornadas que establece la legislación vigente, el citado exceso deberá compensarse con tiempo de
descanso en el período de los 6 meses siguientes. Siempre que sea posible, el supervisor/a y la
persona trabajadora deberán intentar llegar a un acuerdo para compensar con tiempo de descanso
ese exceso de tiempo, sin necesidad de esperar a que finalice el periodo de un mes referido. Deberá
existir acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa en cuanto a la fórmula y momento
concretos en que se disfrutará de dicho tiempo de descanso. Estos tiempos de trabajo no se
considerarán en modo alguno horas extraordinarias, salvo que acaben consolidando como exceso
por encima de la jornada máxima anual establecida en este convenio colectivo.

Lo recogido en los dos párrafos anteriores será exigible a partir del 1 de enero de 2025, a efectos
de que resulte exigible la compensación del exceso de jornada anual a partir del inicio del nuevo
año.

Artículo 56. Horarios especiales
Se considera horario especial aquel horario de trabajo con hora de entrada y salida fijas durante la
mayor parte del año, siendo, por tanto, diferente del definido en el artículo 55, Horario general, del

BOCM-20250717-19

En caso de que no se produjera un acuerdo para el disfrute de la citada compensación con tiempo
de descanso en los plazos indicados, el supervisor/a y la persona trabajadora podrán compartir de
forma voluntaria la cuestión con Recursos Humanos y/o los representantes legales de las personas
trabajadoras, con el fin de intentar alcanzar un acuerdo.