C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250717-19)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Castrol España, S. L. U. (Código 28104142012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 169

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025

Pág. 141

Artículo 52. Procedimiento y criterios de prelación
Las personas trabajadoras que quiera solicitar un anticipo dirigirán solicitud escrita al departamento
de Recursos Humanos, indicando si desea percibirlo con cargo al salario del mes corriente o de una
paga extraordinaria concreta. Los criterios de prelación para la imputación de anticipos con cargo a
las pagas extraordinarias serán, en primer lugar, el pago más próximo y, en segundo lugar, el de
mayor cantidad devengada.
Dicha solicitud, en el caso de anticipos con cargo al mes corriente, podrán realizarse como máximo
hasta el día 25 del mes en curso.
La denegación del anticipo solicitado deberá expresar las causas legales que la justifican.

Artículo 53. Prorrateo de pagas extraordinarias
Con carácter general, las personas trabajadoras que lo soliciten podrán distribuir todas las pagas
extraordinarias, prorrateándolas en las mensualidades ordinarias, a cuyo efecto dirigirán la
correspondiente solicitud escrita al departamento de Recursos Humanos antes del día 25 de enero
de cada año. Dicha solicitud de prorrateo no podrá modificarse hasta el año siguiente.

CAPÍTULO X. TIEMPO DE TRABAJO

Sección 1ª. Jornada laboral
La jornada laboral y el lugar de prestación de servicios han evolucionado mucho en los últimos años,
dando a las personas trabajadoras mayor responsabilidad y flexibilidad en la determinación de la
misma, tanto en lo que se refiere al lugar de prestación con modelos híbridos, como a los horarios
que permitan compatibilizar su responsabilidad profesional con la conciliación personal. En este
sentido, la política de bp asumida en España es otorgar en términos generales a las personas
trabajadoras la posibilidad de trabajar fuera de su centro de trabajo el 40% de la jornada.
Por otra parte, bp es un negocio internacional que ha permitido que muchos de nuestras personas
trabajadoras desempeñen puestos internacionales sin necesidad de desplazarse a otros países, lo
cual requiere en ocasiones adaptación en los horarios de trabajo.
Por último, la legislación laboral actual viene exigiendo cada vez más la obligación de registro de
jornada y la definición y compensación de los excesos de la jornada laboral efectiva.
Todo lo anterior requiere de una formulación de la jornada que se adapte a nuestros tiempos,
permitiendo la flexibilidad en la forma y lugar de prestación del servicio laboral; que mantenga la
confianza en los colaboradores en la utilización responsable de esta flexibilidad en un marco de
relaciones internacionales, y el cumplimiento legal de la jornada laboral efectiva de trabajo.

Artículo 54. Jornada anual
Se considera jornada efectiva de trabajo la que comienza en el momento en que se inicia la
prestación efectiva de servicios cada día, y finaliza en el momento en que cesa la misma también de
forma efectiva.

Asimismo, se acuerda la posibilidad de distribución irregular de la jornada en cómputo anual, que
implique la posibilidad de superar el horario establecido en el artículo 55, Horario general, del
presente documento, siempre dentro del citado límite de jornada máxima anual, de lo especificado
en dicho artículo 55 y de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de descansos semanales
y entre jornadas.

BOCM-20250717-19

La jornada máxima de trabajo para el centro de trabajo de Madrid queda fijada en 1.752 horas al
año. Se establece esta jornada como referencia anual de máxima jornada en el marco de aplicación
del presente convenio.