C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250717-19)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Castrol España, S. L. U. (Código 28104142012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 140
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 169
Incremento salarial acordado:
Año 2024: 2,75%
Año 2025: 2,75%
Año 2026: 1,5%
Se acuerda de forma expresa eliminar la cláusula de garantía de revisión salarial vinculada al IPC,
de modo que los anteriores incrementos acordados para cada año son totalmente definitivos, sin
que proceda realizar ninguna revisión de los mismos por motivo alguno.
Distribución del incremento salarial general
El porcentaje de incremento acordado para cada año se aplicará del siguiente modo:
Incremento lineal: el 75% de dicho porcentaje se distribuirá de manera lineal para todas las personas
trabajadoras sujetas al presente convenio.
Incremento individual: el 25% de dicho porcentaje se distribuirá de forma discrecional por parte de
la compañía, la cual determinará las personas trabajadoras que, conforme a ello, recibirán un
incremento adicional al lineal anteriormente mencionado. Dicha distribución discrecional se realizará
conforme al proceso global de revisión salarial establecido en la política global del Grupo vigente en
cada momento.
Tras finalizar el proceso de revisión salarial cada año, la empresa compartirá con los representantes
legales de las personas trabajadoras, de manera confidencial, la información relativa al número de
personas trabajadoras por nivel que han recibido un incremento salarial adicional al lineal,
especificando: el número de personas trabajadoras que han recibido, como consecuencia de este
proceso, un incremento individual total superior al correspondiente al año en cuestión; el número de
personas trabajadoras que han recibido sólo el incremento lineal; y el número de personas
trabajadoras que han recibido la totalidad del incremento acordado para cada año de vigencia del
convenio.
Incremento del resto de conceptos del convenio
El resto de los conceptos salariales regulados en el presente convenio se actualizarán con fecha de
efectividad 1 de abril de cada año de vigencia del mismo en el mismo porcentaje que el porcentaje
final de incremento salarial general.
Se exceptúan de la regla anterior el “complemento de contribución largo plazo” y el “complemento
de trabajo a distancia”, que no tendrán actualización alguna.
Fecha de efectividad del incremento salarial
Tal y como se ha mencionado, se acuerda que la fecha de efectividad del incremento salarial anual
pase a ser el 1 de abril de cada año, con el objetivo de alinear la misma con el proceso global de
revisión salarial del Grupo. En relación con la revisión salarial de 2024, la misma se hará efectiva en
la nómina de noviembre de 2024.
Sección 7ª. Anticipos
Las personas trabajadoras de Castrol España, S.L.U. podrán solicitar anticipos a cuenta de sus
haberes ya devengados, salvo de aquellas cantidades que no puedan descontarse en la liquidación
de haberes correspondiente a la mensualidad o paga extraordinaria a que el anticipo se refiera, por
encontrarse tal liquidación afectada a otros anticipos anteriores, suplidos autorizados por la persona
trabajadora y descuentos derivados de la aplicación de préstamos o beneficios sociales, así como a
cualquier otra retención que haya de efectuarse legítimamente por imperativo legal o reglamentario
o por mandato judicial.
BOCM-20250717-19
Artículo 51. Ámbito y límites
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 140
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 169
Incremento salarial acordado:
Año 2024: 2,75%
Año 2025: 2,75%
Año 2026: 1,5%
Se acuerda de forma expresa eliminar la cláusula de garantía de revisión salarial vinculada al IPC,
de modo que los anteriores incrementos acordados para cada año son totalmente definitivos, sin
que proceda realizar ninguna revisión de los mismos por motivo alguno.
Distribución del incremento salarial general
El porcentaje de incremento acordado para cada año se aplicará del siguiente modo:
Incremento lineal: el 75% de dicho porcentaje se distribuirá de manera lineal para todas las personas
trabajadoras sujetas al presente convenio.
Incremento individual: el 25% de dicho porcentaje se distribuirá de forma discrecional por parte de
la compañía, la cual determinará las personas trabajadoras que, conforme a ello, recibirán un
incremento adicional al lineal anteriormente mencionado. Dicha distribución discrecional se realizará
conforme al proceso global de revisión salarial establecido en la política global del Grupo vigente en
cada momento.
Tras finalizar el proceso de revisión salarial cada año, la empresa compartirá con los representantes
legales de las personas trabajadoras, de manera confidencial, la información relativa al número de
personas trabajadoras por nivel que han recibido un incremento salarial adicional al lineal,
especificando: el número de personas trabajadoras que han recibido, como consecuencia de este
proceso, un incremento individual total superior al correspondiente al año en cuestión; el número de
personas trabajadoras que han recibido sólo el incremento lineal; y el número de personas
trabajadoras que han recibido la totalidad del incremento acordado para cada año de vigencia del
convenio.
Incremento del resto de conceptos del convenio
El resto de los conceptos salariales regulados en el presente convenio se actualizarán con fecha de
efectividad 1 de abril de cada año de vigencia del mismo en el mismo porcentaje que el porcentaje
final de incremento salarial general.
Se exceptúan de la regla anterior el “complemento de contribución largo plazo” y el “complemento
de trabajo a distancia”, que no tendrán actualización alguna.
Fecha de efectividad del incremento salarial
Tal y como se ha mencionado, se acuerda que la fecha de efectividad del incremento salarial anual
pase a ser el 1 de abril de cada año, con el objetivo de alinear la misma con el proceso global de
revisión salarial del Grupo. En relación con la revisión salarial de 2024, la misma se hará efectiva en
la nómina de noviembre de 2024.
Sección 7ª. Anticipos
Las personas trabajadoras de Castrol España, S.L.U. podrán solicitar anticipos a cuenta de sus
haberes ya devengados, salvo de aquellas cantidades que no puedan descontarse en la liquidación
de haberes correspondiente a la mensualidad o paga extraordinaria a que el anticipo se refiera, por
encontrarse tal liquidación afectada a otros anticipos anteriores, suplidos autorizados por la persona
trabajadora y descuentos derivados de la aplicación de préstamos o beneficios sociales, así como a
cualquier otra retención que haya de efectuarse legítimamente por imperativo legal o reglamentario
o por mandato judicial.
BOCM-20250717-19
Artículo 51. Ámbito y límites