C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250717-19)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Castrol España, S. L. U. (Código 28104142012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 169

JUEVES 17 DE JULIO DE 2025

Pág. 139

Junio: a abonar en los últimos 5 días de dicho mes. Su periodo de devengo corresponde al primer
semestre natural del año de su pago.
Noviembre: a abonar en los últimos 5 días de dicho mes. Su periodo de devengo corresponde al
segundo semestre natural del año de su pago.
Las personas trabajadoras que causen alta o baja en la Empresa durante los periodos de devengo
antes indicados, percibirán la parte proporcional de las pagas extraordinarias que les corresponda
por los meses trabajados, entendiéndose la fracción de mes como mes entero.

Sección 5ª: Retribución variable

Artículo 48. Retribución variable
Con carácter general, y de aplicación a todas las personas trabajadoras de Castrol España, S.L.U.
se establece un sistema de retribución variable anual de la Compañía, que se determinará y calculará
en la forma establecida en la política del Grupo vigente en cada momento.
La retribución variable anual revestirá la forma de una gratificación bruta anual, de pago único, no
consolidable en salario y sin consideración a efectos del Plan de Pensiones de la Compañía.

Artículo 49. Tratamiento de las bajas de incapacidad temporal a efectos del pago de la
retribución variable
Aquellas personas trabajadoras que, habiendo sido elegibles en el año en cuestión para la recepción
de variable de acuerdo con la política global de retribución variable, no hayan trabajado la totalidad
del año por haber estado de baja durante algún periodo en situación de baja médica o baja por
nacimiento y cuidado de menor, recibirán un tratamiento de acuerdo con la política de Grupo vigente
en cada momento.
En el caso de aquellas personas trabajadoras que, por haber estado en situación de baja médica
prolongada durante un año completo o más, no sean elegibles (de acuerdo con la política global de
retribución variable) en un año determinado, las mismas no recibirán ninguna cuantía en concepto
de retribución variable. No obstante, se les abonará una cantidad bruta equivalente al 50% del target
del esquema de bono ACB previsto para su nivel, con independencia del esquema de retribución
variable al que la persona trabajadora esté adscrita. Esta cuantía será abonada en concepto de
gratificación extraordinaria.
Lo anterior será aplicable siempre que el factor de Grupo (o el indicador que, en su lugar, pueda
establecer la política global en cada momento) para ese año sea igual o superior a 0,5%. En caso
contrario, se aplicará el factor de Grupo de ese año sobre el porcentaje de target mencionado en el
párrafo anterior, a efectos de calcular la gratificación a abonar en estos casos.
Esta gratificación no será aplicable en caso de que el Grupo no realice el pago de retribución variable
en el año en que tenga lugar la circunstancia de baja de un año o más de duración.

Sección 6ª. Revisión salarial

Artículo 50. Revisión salarial

Con efectividad 1 de abril, se incrementará el salario bruto anual que percibieran en dicha fecha las
personas trabajadoras de la Compañía con una antigüedad de al menos tres meses, de acuerdo con
lo dispuesto en los párrafos siguientes, para toda la vigencia del presente convenio. El incremento
salarial tendrá el carácter de consolidable.

BOCM-20250717-19

1. Incremento salarial anual