C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250717-19)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Castrol España, S. L. U. (Código 28104142012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 169
Esta cuantía no será consolidable, dejándose de abonar si la persona trabajadora deja de estar
acogida a la modalidad de trabajo a distancia, ni será incrementada anualmente conforme a la
revisión salarial prevista en el convenio colectivo. Asimismo, será fija para toda persona trabajadora
que preste trabajo a distancia, con independencia del porcentaje de jornada trabajada en esta
modalidad, siempre que supere el porcentaje legalmente establecido para considerarse trabajo a
distancia.
Sección 3ª. Trabajos de diferente grupo profesional
Artículo 45. Trabajos de grupo profesional inferior
Si por necesidades justificadas del trabajo se destinase a una persona trabajadora labores
pertenecientes a un grupo profesional inferior a la que esté adscrita, conservará la totalidad de las
retribuciones correspondientes a su grupo de origen. No deberá permanecer en esta situación más
de sesenta días consecutivos o alternos en el transcurso de un año.
Si el cambio de funciones aludido en el primer párrafo fuera a petición de la persona trabajadora, se
asignará a ésta la retribución reglamentaria que corresponda a su nuevo grupo profesional.
Cuando se produzca el pase de una persona trabajadora a esta situación se informará previamente
a la representación legal de las personas trabajadoras.
Artículo 46. Trabajos de grupo profesional superior
Las personas trabajadoras de la Empresa podrán ser destinadas a realizar trabajos de un grupo
profesional superior al suyo, en casos excepcionales y por duración no superior a 6 meses durante
un año y 8 meses durante dos años, pudiendo en los supuestos de sobrepasarse estos plazos
reclamar ante la Dirección de la Empresa el grupo profesional adecuado.
En los supuestos de realización temporal de estos trabajos, la persona trabajadora percibirá, además
de su salario y durante el tiempo de prestación de sus servicios en tales condiciones, la diferencia
existente entre su salario base y aquel que corresponda a la categoría a la que circunstancialmente
resulte adscrita.
Cuando se produzcan las necesidades de realización de estos trabajos, la línea de supervisión de
la persona trabajadora lo comunicará al responsable de Recursos Humanos.
Una vez recibida esta comunicación, se enviará notificación a la persona trabajadora interesada no
surtiendo efecto en tanto en cuanto no sea devuelta con su expresa y total aceptación.
El responsable de Recursos Humanos comunicará el término de esta situación a la persona
trabajadora, que retornará desde este momento a su grupo profesional, con los efectos económicos
que le correspondan.
Sección 4ª. Complementos de vencimiento periódico superior al mes
Artículo 47. Pagas extraordinarias
Las personas trabajadoras de Castrol España, S.L.U. devengarán tres pagas extraordinarias al año,
de igual cuantía cada una de ellas y por el importe bruto de los siguientes conceptos retributivos
mensuales que perciba la persona trabajadora el día 1º del mes correspondiente a su pago: Sueldo
Base y Complementos de: contribución a largo plazo, Asignado; y exclusivamente para el personal
procedente de Mobil Oil, S.A. el Complemento de Beneficios Sociales.
Las fechas de pago y el periodo de devengo de estas gratificaciones serán las siguientes:
Enero: a abonar en los últimos 5 días de dicho mes. Su periodo de devengo corresponde al año
natural anterior al de su pago.
BOCM-20250717-19
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 169
Esta cuantía no será consolidable, dejándose de abonar si la persona trabajadora deja de estar
acogida a la modalidad de trabajo a distancia, ni será incrementada anualmente conforme a la
revisión salarial prevista en el convenio colectivo. Asimismo, será fija para toda persona trabajadora
que preste trabajo a distancia, con independencia del porcentaje de jornada trabajada en esta
modalidad, siempre que supere el porcentaje legalmente establecido para considerarse trabajo a
distancia.
Sección 3ª. Trabajos de diferente grupo profesional
Artículo 45. Trabajos de grupo profesional inferior
Si por necesidades justificadas del trabajo se destinase a una persona trabajadora labores
pertenecientes a un grupo profesional inferior a la que esté adscrita, conservará la totalidad de las
retribuciones correspondientes a su grupo de origen. No deberá permanecer en esta situación más
de sesenta días consecutivos o alternos en el transcurso de un año.
Si el cambio de funciones aludido en el primer párrafo fuera a petición de la persona trabajadora, se
asignará a ésta la retribución reglamentaria que corresponda a su nuevo grupo profesional.
Cuando se produzca el pase de una persona trabajadora a esta situación se informará previamente
a la representación legal de las personas trabajadoras.
Artículo 46. Trabajos de grupo profesional superior
Las personas trabajadoras de la Empresa podrán ser destinadas a realizar trabajos de un grupo
profesional superior al suyo, en casos excepcionales y por duración no superior a 6 meses durante
un año y 8 meses durante dos años, pudiendo en los supuestos de sobrepasarse estos plazos
reclamar ante la Dirección de la Empresa el grupo profesional adecuado.
En los supuestos de realización temporal de estos trabajos, la persona trabajadora percibirá, además
de su salario y durante el tiempo de prestación de sus servicios en tales condiciones, la diferencia
existente entre su salario base y aquel que corresponda a la categoría a la que circunstancialmente
resulte adscrita.
Cuando se produzcan las necesidades de realización de estos trabajos, la línea de supervisión de
la persona trabajadora lo comunicará al responsable de Recursos Humanos.
Una vez recibida esta comunicación, se enviará notificación a la persona trabajadora interesada no
surtiendo efecto en tanto en cuanto no sea devuelta con su expresa y total aceptación.
El responsable de Recursos Humanos comunicará el término de esta situación a la persona
trabajadora, que retornará desde este momento a su grupo profesional, con los efectos económicos
que le correspondan.
Sección 4ª. Complementos de vencimiento periódico superior al mes
Artículo 47. Pagas extraordinarias
Las personas trabajadoras de Castrol España, S.L.U. devengarán tres pagas extraordinarias al año,
de igual cuantía cada una de ellas y por el importe bruto de los siguientes conceptos retributivos
mensuales que perciba la persona trabajadora el día 1º del mes correspondiente a su pago: Sueldo
Base y Complementos de: contribución a largo plazo, Asignado; y exclusivamente para el personal
procedente de Mobil Oil, S.A. el Complemento de Beneficios Sociales.
Las fechas de pago y el periodo de devengo de estas gratificaciones serán las siguientes:
Enero: a abonar en los últimos 5 días de dicho mes. Su periodo de devengo corresponde al año
natural anterior al de su pago.
BOCM-20250717-19
Pág. 138
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