D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250712-26)
Convenio – Convenio de colaboración de 24 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Mancomunidad Pantueña, para el desarrollo en 2025 y 2026 de actuaciones en materia de atención a personas mayores en soledad, envejecimiento activo y prevención de la dependencia, en el marco de la Red de Atención a Mayores en Soledad de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 165
c.
Consensuar medidas de mejora que puedan servir para una realización más eficiente
y eficaz de las intervenciones y actuaciones y la consecución de sus objetivos.
d. Realizar la evaluación final del Proyecto.
e. Resolver discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del Convenio y su clausulado.
f. Cuantas otras se deriven del presente Convenio.
En lo no previsto en la presente cláusula, esta Comisión se regirá para su funcionamiento por la normativa vigente contenida en el Capítulo II, del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Consejería competente en materia de Políticas Sociales podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento de varias corporaciones locales que hayan suscrito convenios análogos al presente, sin que por ello se altere la naturaleza ni la validez de los
acuerdos que se adopten, si bien las decisiones que afecten a esta Entidad Local deben ser
exclusivamente votadas por sus representantes y no por las de otras entidades a las que no
afecte el acuerdo correspondiente.
Los representantes de las Entidades Locales serán los designados en cada uno de los
Convenios afectados, mientras que por parte de la Administración los representantes podrán ser los mismos para todos los Convenios.
Octava
Vigencia y modificación del Convenio
1. Vigencia y extinción del Convenio.
La vigencia del presente Convenio se establece, desde la fecha de la firma, hasta el 31
de diciembre del 2026, pudiendo prorrogarse por períodos bianuales mediante acuerdo expreso de las partes hasta un máximo de cuatro años adicionales.
Antes de la finalización de la vigencia de este Convenio, o en su caso, de cualquiera
de sus prórrogas, las partes, por mutuo acuerdo podrán acordar, de forma expresa y por escrito, su prórroga por el mismo período de tiempo o inferior al plazo inicial, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
2. Modificación del Convenio, y Adendas de Modificación y Prórroga.
Las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción
de la correspondiente Adenda.
En las Adendas de modificación y prórroga que, en su caso se suscriban en las anualidades sucesivas, se deberán fijar las correspondientes condiciones de financiación y cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, las modificaciones que procedan en los Anexos para ajustarlos a las
nuevas condiciones, con los proyectos, actuaciones y cuantías que correspondan a ese año.
Novena
Será motivo de extinción del presente Convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b. Por mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por
las partes, previa petición justificada de alguna de ellas.
c. Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el presente
Convenio. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el
Proyecto. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello,
que será de un mínimo de 20 días hábiles, dando traslado del requerimiento a la
Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el Convenio.
d. Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20250712-26
Causas de resolución
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 165
c.
Consensuar medidas de mejora que puedan servir para una realización más eficiente
y eficaz de las intervenciones y actuaciones y la consecución de sus objetivos.
d. Realizar la evaluación final del Proyecto.
e. Resolver discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del Convenio y su clausulado.
f. Cuantas otras se deriven del presente Convenio.
En lo no previsto en la presente cláusula, esta Comisión se regirá para su funcionamiento por la normativa vigente contenida en el Capítulo II, del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Consejería competente en materia de Políticas Sociales podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento de varias corporaciones locales que hayan suscrito convenios análogos al presente, sin que por ello se altere la naturaleza ni la validez de los
acuerdos que se adopten, si bien las decisiones que afecten a esta Entidad Local deben ser
exclusivamente votadas por sus representantes y no por las de otras entidades a las que no
afecte el acuerdo correspondiente.
Los representantes de las Entidades Locales serán los designados en cada uno de los
Convenios afectados, mientras que por parte de la Administración los representantes podrán ser los mismos para todos los Convenios.
Octava
Vigencia y modificación del Convenio
1. Vigencia y extinción del Convenio.
La vigencia del presente Convenio se establece, desde la fecha de la firma, hasta el 31
de diciembre del 2026, pudiendo prorrogarse por períodos bianuales mediante acuerdo expreso de las partes hasta un máximo de cuatro años adicionales.
Antes de la finalización de la vigencia de este Convenio, o en su caso, de cualquiera
de sus prórrogas, las partes, por mutuo acuerdo podrán acordar, de forma expresa y por escrito, su prórroga por el mismo período de tiempo o inferior al plazo inicial, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
2. Modificación del Convenio, y Adendas de Modificación y Prórroga.
Las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción
de la correspondiente Adenda.
En las Adendas de modificación y prórroga que, en su caso se suscriban en las anualidades sucesivas, se deberán fijar las correspondientes condiciones de financiación y cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, las modificaciones que procedan en los Anexos para ajustarlos a las
nuevas condiciones, con los proyectos, actuaciones y cuantías que correspondan a ese año.
Novena
Será motivo de extinción del presente Convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b. Por mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por
las partes, previa petición justificada de alguna de ellas.
c. Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el presente
Convenio. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el
Proyecto. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello,
que será de un mínimo de 20 días hábiles, dando traslado del requerimiento a la
Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el Convenio.
d. Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20250712-26
Causas de resolución