D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250712-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Mancomunidad Pantueña, para el desarrollo en 2025 y 2026 de actuaciones en materia de atención a personas mayores en soledad, envejecimiento activo y prevención de la dependencia, en el marco de la Red de Atención a Mayores en Soledad de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025

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A efectos de lo previsto en el artículo 49.e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el supuesto de que concurra alguna de las causas de la resolución del Convenio por el incumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de
acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 51.2.c), a cuyos efectos se
fija el plazo del requerimiento en 20 días hábiles y se señala que la resolución del
Convenio no conlleva indemnización alguna, procediendo exclusivamente el reintegro de la aportación de la Comunidad de Madrid que no hubiera sido gastada
y pagada a la fecha de la extinción del Convenio. En caso de incumplimiento, la
Comunidad de Madrid solo abonará del importe máximo acordado, la parte proporcional a las actividades efectivamente realizadas.
e. Por imposibilidad sobrevenida.
f. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
g. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto se refiere a la liquidación del Convenio.
La resolución por cualquiera de las partes se realizará previa comunicación por escrito con una antelación mínima de veinte (20) días hábiles.
Décima
Confidencialidad y tratamiento de datos personales
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten
necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán
tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Atención al Mayor y
a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la
actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán
dirigirse a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería
de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante
el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en
protecciondatos-psociales@madrid.org . Los firmantes pueden consultar la información
referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo
correspondiente.

Régimen Jurídico
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El presente Convenio queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6, so-

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